Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

audiencia, tiene la posibilidad de producir prueba ante el Tribunal de alzada, para demostrar dichos


Para dilucidar este tópico, corresponde hacer referencia al primer párrafo del al art. 410 del CPP, “Cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento, se podrá acompañar y ofrecer prueba con ese objeto”; de esta norma se infiere que el recurrente, cuando funde su recurso de apelación restringida en un defecto de forma o de procedimiento, previo ofrecimiento de prueba y solicitud de señalamiento de


audiencia, tiene la posibilidad de producir prueba ante el Tribunal de alzada, para demostrar dichos defectos procesales; pero esta posibilidad no puede ser entendida como una facultad de producir prueba que tenga la finalidad de modificar o corregir posibles errores vinculados a las cuestiones relativas a los hechos que motivan el proceso, porque la competencia de valorar prueba es exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia y no así del Ad quem, quien tiene delimitada su competencia por los arts. 407 y 413 del CPP