Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

etapa de los debates o juicio oral se han acumulado suficientes elementos de prueba de


En autos, en la apelación restringida se planteó dos motivos denominados “nulidad del proceso por defecto absoluto” y “defectos o vicios de la Sentencia”, en los que no se hace alusión o referencia al defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; no obstante el Tribunal de alzada, desconociendo la competencia que le asignan los arts. 398 del CPP y 17.II de la LOJ, resuelve un tema no denunciado, señalando en el quinto CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado: “asimismo podemos apreciar que la sentencia adolece de falta de motivación y fundamentación conforme a lo que exige el Art. 124 de la Ley 1970, con esa incorrecta apreciación el Tribunal inferior ha incurrido en el defecto previsto por el Art. 370 inc. 5) de la Ley 1970” (sic), respuesta que va más allá de lo pedido en apelación, que vulnera el derecho al debido proceso del recurrente, pues dicha determinación fue fundamental para que el Ad quem ordene la reposición del juicio.

Respecto a la consideración del tipo penal de Cohecho, también es evidente que el Tribunal de alzada, de manera ultra petita en la primera parte del quinto Considerando del Auto de Vista, incluyó un tema no denunciado en apelación, como es el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, para lo cual concluyó que; “con relación al Art. 370 incs. 1) y 6) del mismo cuerpo de leyes, es evidente, ya que como defecto de la sentencia tenemos que el Tribunal inferior no ha tomado en cuenta la supuesta adecuación típica de la conducta antijurídica del acusado Emilio Guzmán Peralta dentro de los alcances del Art. 145 del Código Penal, en el entendido de que durante la


etapa de los debates o juicio oral se han acumulado suficientes elementos de prueba de cargo que demuestran la presunta participación activa del acusado en el delito querellado…” (sic)