Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

El Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a


El Auto Supremo que precede, en lo pertinente a este recurso, establece un entendimiento sobre el derecho de impugnación, precisando que el mismo está limitado a las partes legitimadas en el proceso, no pudiendo ejercer el mismo un tercero o un impetrante ajeno que no hubiese sido debidamente legitimado. Esta doctrina fue establecida al constarse que SLS, al interponer el recurso de apelación restringida, no acreditó poder especial bastante y suficiente para actuar en nombre y representación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, omitiendo presentar estatutos que determinen su constitución, principios, fines y objetivos, por lo que carecía de legitimación activa para accionar penalmente en representación de la institución, al no haber intervenido en el proceso como sujeto activo, ni pasivo, victima ni denunciante, no fue parte, no contaba la institución, ni el presunto representante, con Personería jurídico legal para ser parte del proceso y tampoco para impugnar ninguna resolución.

El Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a la impugnación en materia penal es de carácter personalísimo, el cual debe ser ejercido por quien tenga legitimidad activa, conforme se entiende de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 394 del CPP, cuando señala en forma precisa que: ’El derecho de recurrir corresponderá a quién le sea expresamente permitido por ley.’; de esta manera se infiere que tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en un juicio penal, el sujeto procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la víctima y en su caso el defensor público quien no requiere de mandato conforme dispone el art. 109 del CPP, por ello corresponde precisar que el abogado patrocinador particular carece de facultad para interponer recursos en representación de su defendido, esto porque la defensa materia penal es personalísima”