VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 343/2013
Sucre, 3 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 191/2012
PARTES PROCESALES: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi Urquidi, Jaime Gutiérrez Moscoso, Jorge Cordova Serrudo, Humberto Roca Leigue, Carlos Gonzáles Weisse, Juan Carlos Zurita Vera, Roberto Landivar Olmos, Juan Carlos Velarde Roca, Carlos Amable Roca
DELITO: desobediencia a la autoridad, falsedad material, falsedad ideológica, supresión y destrucción de documentos, estafa, apropiación o venta de prenda y otros
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en su condición de apoderada legal del Banco Sur en Liquidación (fs. 25.854 a 25.898), el Defensor de Oficio Héctor Tapia Cortez, en representación de los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso (fs. 25.974 a 25.999) y el coprocesado Carlos Gonzáles Weisse (fs. 26.002 a 26.005), impugnando el Auto de Vista Nro. 3 emitido el 15 de enero de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 25.837 a 25.847), en el proceso penal seguido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi Urquidi, Jaime Gutiérrez Moscoso, Jorge Córdova Serrudo, Humberto Roca Leigue, Carlos Gonzáles Weisse, Juan Carlos Zurita Vera, Roberto Landívar Olmos, Juan Carlos Velarde Roca y Carlos Amable Roca por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, supresión y destrucción de documentos, estafa, apropiación o venta de prenda y sociedades y asociaciones ficticias, previstos y sancionados por los artículos 160, 200, 202, 203, 229, 335, 337 y 348 con relación al inciso 3) del artículo 349 del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº. 343/2013
Sucre, 3 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 191/2012
PARTES PROCESALES: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi Urquidi, Jaime Gutiérrez Moscoso, Jorge Cordova Serrudo, Humberto Roca Leigue, Carlos Gonzáles Weisse, Juan Carlos Zurita Vera, Roberto Landivar Olmos, Juan Carlos Velarde Roca, Carlos Amable Roca
DELITO: desobediencia a la autoridad, falsedad material, falsedad ideológica, supresión y destrucción de documentos, estafa, apropiación o venta de prenda y otros
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en su condición de apoderada legal del Banco Sur en Liquidación (fs. 25.854 a 25.898), el Defensor de Oficio Héctor Tapia Cortez, en representación de los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso (fs. 25.974 a 25.999) y el coprocesado Carlos Gonzáles Weisse (fs. 26.002 a 26.005), impugnando el Auto de Vista Nro. 3 emitido el 15 de enero de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 25.837 a 25.847), en el proceso penal seguido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi Urquidi, Jaime Gutiérrez Moscoso, Jorge Córdova Serrudo, Humberto Roca Leigue, Carlos Gonzáles Weisse, Juan Carlos Zurita Vera, Roberto Landívar Olmos, Juan Carlos Velarde Roca y Carlos Amable Roca por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, supresión y destrucción de documentos, estafa, apropiación o venta de prenda y sociedades y asociaciones ficticias, previstos y sancionados por los artículos 160, 200, 202, 203, 229, 335, 337 y 348 con relación al inciso 3) del artículo 349 del Código Penal
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
- 3
- 4
- I
- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
- En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
- En este acápite, culmina destacando que las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por los
- Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
- En su petitorio, solicita se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados, con reposición
- II
- Recurso de casación
- Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
- De la misma manera y como otro hecho del recurso de apelación que no fue
- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
- Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare la inocencia
- III
- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
