Auto Supremo AS/0343/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2013

Fecha: 03-Dic-2013

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en

SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 343/2013
Sucre, 3 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 191/2012
PARTES PROCESALES: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi Urquidi, Jaime Gutiérrez Moscoso, Jorge Cordova Serrudo, Humberto Roca Leigue, Carlos Gonzáles Weisse, Juan Carlos Zurita Vera, Roberto Landivar Olmos, Juan Carlos Velarde Roca, Carlos Amable Roca
DELITO: desobediencia a la autoridad, falsedad material, falsedad ideológica, supresión y destrucción de documentos, estafa, apropiación o venta de prenda y otros
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez


VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en su condición de apoderada legal del Banco Sur en Liquidación (fs. 25.854 a 25.898), el Defensor de Oficio Héctor Tapia Cortez, en representación de los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso (fs. 25.974 a 25.999) y el coprocesado Carlos Gonzáles Weisse (fs. 26.002 a 26.005), impugnando el Auto de Vista Nro. 3 emitido el 15 de enero de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 25.837 a 25.847), en el proceso penal seguido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi Urquidi, Jaime Gutiérrez Moscoso, Jorge Córdova Serrudo, Humberto Roca Leigue, Carlos Gonzáles Weisse, Juan Carlos Zurita Vera, Roberto Landívar Olmos, Juan Carlos Velarde Roca y Carlos Amable Roca por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, supresión y destrucción de documentos, estafa, apropiación o venta de prenda y sociedades y asociaciones ficticias, previstos y sancionados por los artículos 160, 200, 202, 203, 229, 335, 337 y 348 con relación al inciso 3) del artículo 349 del Código Penal