En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e insoslayable que los ex – banqueros juzgados “una vez encaramados en el poder de “sus” Bancos no tuvieron escrúpulo alguno en descapitalizarlos en su afán personal de beneficiarse económicamente o, a través de sus empresas vinculadas y que para ello falsificaron sus datos y engañaron a la Superintendencia de Bancos, incumplieron sus instrucciones correctivas de pago de pérdidas conforme a planes de diferimento de pérdidas, de prohibición de endeudamientos vinculados, el juzgamiento de los banqueros responsables (caso de Mauricio Urquidi y Jaime Gutiérrez del Ex BIBSA) y de suspensión de los Directores (caso Jorge Córdova y otros Directores del Banco Sur S.A.), se ha probado también que la administración fraudulenta, la estafa y el despilfarro terminaron únicamente cuando el Estado intervino y tomó el control del Banco Sur S.A. el 25 de noviembre de 1994” (textual)
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
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- I
- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
- En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
- En este acápite, culmina destacando que las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por los
- Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
- En su petitorio, solicita se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados, con reposición
- II
- Recurso de casación
- Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
- De la misma manera y como otro hecho del recurso de apelación que no fue
- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
- Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare la inocencia
- III
- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
