Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la falta de valoración por parte de la Ad quo del hecho relativo a que el procesado Urquidi otorgó como pago al BHN Multibanco el inmueble en el que habitaba, siendo ilógico que el mismo se haya desecho de sus bienes personales para cumplir con sus obligaciones, cuando, según la Juez de primera instancia, el mismo había obtenido beneficios indebidos multimillonarios en virtud de estafas, sociedades ficticias, apropiaciones de prenda, etc.; especulándose acerca de la ilicitud de supuestos créditos vinculados en los que sus personas hubieran participado, pero al respecto ni siquiera se tomó en cuenta que en la época en que eran ejecutivos del BIBSA, no existía la prohibición de otorgar dichos créditos, es decir, antes de 1993 y que las referidas limitaciones “no corresponden a la tipificación de una conducta delictiva, sino a una simple infracción administrativa” (sic)
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
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- I
- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
- En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
- En este acápite, culmina destacando que las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por los
- Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
- En su petitorio, solicita se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados, con reposición
- II
- Recurso de casación
- Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
- De la misma manera y como otro hecho del recurso de apelación que no fue
- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
- Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare la inocencia
- III
- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
