Auto Supremo AS/0343/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la

Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la falta de valoración por parte de la Ad quo del hecho relativo a que el procesado Urquidi otorgó como pago al BHN Multibanco el inmueble en el que habitaba, siendo ilógico que el mismo se haya desecho de sus bienes personales para cumplir con sus obligaciones, cuando, según la Juez de primera instancia, el mismo había obtenido beneficios indebidos multimillonarios en virtud de estafas, sociedades ficticias, apropiaciones de prenda, etc.; especulándose acerca de la ilicitud de supuestos créditos vinculados en los que sus personas hubieran participado, pero al respecto ni siquiera se tomó en cuenta que en la época en que eran ejecutivos del BIBSA, no existía la prohibición de otorgar dichos créditos, es decir, antes de 1993 y que las referidas limitaciones “no corresponden a la tipificación de una conducta delictiva, sino a una simple infracción administrativa” (sic)