Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de la falta de presentación de la auditoría legal, que fue acogido por el Tribunal de Alzada para declarar procedente la cuestión previa interpuesta por dicho procesado, carece de consistencia legal, “por cuanto los hechos se deben calificar conforme lo exige el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de la prueba producida en el juicio y no sobre lo que uno de los procesados supone que debió haberse presentado ya que la pretendida Auditoría Legal sólo es un simple informe” (sic), consiguientemente, acusa que el Tribunal de Apelación también vulneró los artículos 160, 198, 203, 229, 335, 337 y 348, con relación al inciso 3) del artículo 349, todos del Código Sustantivo Penal, además, de haber incurrido en la infracción directa del artículo 337 del referido Código, porque en el Auto de Vista recurrido, no hacen ninguna referencia al delito tipificado en dicho artículo, concluyendo en definitiva, que en base a la abundante prueba producida por la parte civil, se ha demostrado que en la comisión de los delitos acusados, los procesados Jaime Gutiérrez Moscoso, Mauricio Urquidi Urquidi, Jorge Córdova Serrudo, Carlos Gonzáles Weisse, Humberto Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, “ han actuado con pleno conocimiento de sus deberes de Directores del BIBSA, BIG BENI y BANCO SUR respectivamente y con la convicción de los perjuicios que estaban ocasionando a la economía nacional y por supuesto a los respectivos Bancos. De conformidad a lo prescrito por el art. 38 inciso 2) del Código Penal, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados y la extensión del daño causado, como circunstancia agravante. Los hechos que se juzgan han tenido víctimas múltiples, entre ellos el Estado toda vez que los créditos provenían del Banco Central y además a todos los depositantes comunes. Por ello debe imponerse la pena máxima por el delito más grave de conformidad a lo previsto por el art. 246 inc.2) del Código de Procedimiento Penal” (sic)
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
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- I
- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
- En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
- En este acápite, culmina destacando que las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por los
- Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
- En su petitorio, solicita se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados, con reposición
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- Recurso de casación
- Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
- De la misma manera y como otro hecho del recurso de apelación que no fue
- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
- Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare la inocencia
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- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
