Auto Supremo AS/0343/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de

Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de la falta de presentación de la auditoría legal, que fue acogido por el Tribunal de Alzada para declarar procedente la cuestión previa interpuesta por dicho procesado, carece de consistencia legal, “por cuanto los hechos se deben calificar conforme lo exige el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de la prueba producida en el juicio y no sobre lo que uno de los procesados supone que debió haberse presentado ya que la pretendida Auditoría Legal sólo es un simple informe” (sic), consiguientemente, acusa que el Tribunal de Apelación también vulneró los artículos 160, 198, 203, 229, 335, 337 y 348, con relación al inciso 3) del artículo 349, todos del Código Sustantivo Penal, además, de haber incurrido en la infracción directa del artículo 337 del referido Código, porque en el Auto de Vista recurrido, no hacen ninguna referencia al delito tipificado en dicho artículo, concluyendo en definitiva, que en base a la abundante prueba producida por la parte civil, se ha demostrado que en la comisión de los delitos acusados, los procesados Jaime Gutiérrez Moscoso, Mauricio Urquidi Urquidi, Jorge Córdova Serrudo, Carlos Gonzáles Weisse, Humberto Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, “ han actuado con pleno conocimiento de sus deberes de Directores del BIBSA, BIG BENI y BANCO SUR respectivamente y con la convicción de los perjuicios que estaban ocasionando a la economía nacional y por supuesto a los respectivos Bancos. De conformidad a lo prescrito por el art. 38 inciso 2) del Código Penal, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados y la extensión del daño causado, como circunstancia agravante. Los hechos que se juzgan han tenido víctimas múltiples, entre ellos el Estado toda vez que los créditos provenían del Banco Central y además a todos los depositantes comunes. Por ello debe imponerse la pena máxima por el delito más grave de conformidad a lo previsto por el art. 246 inc.2) del Código de Procedimiento Penal” (sic)