Recurso de casación
II.1 Alude que los Vocales del Tribunal de Alzada incurrieron en la causal de nulidad prevista por el inciso 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, porque no consideraron y menos resolvieron los fundamentos de la apelación presentada por sus personas, vulnerando normas jurídicas de cumplimiento obligatorio, que establecen la ineludible obligación de los juzgadores de pronunciarse expresamente y en forma fundamentada respecto a los argumentos que se aleguen en los recursos, destacando que el Auto de Vista recurrido sólo es una simple repetición y copia de los fundamentos expuestos en la sentencia –procediendo a efectuar la respectiva comparación- y que al haber concluido con la condena de sus personas con el único y nuevo fundamento introducido en el Auto de Vista, relativo a que fueron juzgados en rebeldía y que al no haber presentado prueba de descargo, consideran dicho accionar como temerario “lo que acentuaría las bases de los ilícitos supuestamente cometidos” (sic), señalando que dicha alegación es inconstitucional, ilegal e injusta, debido a que la rebeldía constituye simplemente una figura procesal que no incrementa la culpabilidad y que no es al imputado al que le corresponde la carga de la prueba, porque el mismo goza del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado y en virtud de ello, sus personas no tenían por qué probar su inocencia; consiguientemente, haciendo alusión a que existe falta absoluta de consideración de los argumentos del recurso de apelación de fojas 23.901 y al hecho de que en el Auto de Vista recurrido no ha “existido ni una sola palabra o letra” (sic) que esté referida a la apelación interpuesta, destacan que por dicha omisión el Tribunal de Alzada violó los artículos 278 y 243 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, debido a que no circunscribió la resolución a los puntos recurridos, constituyendo el Auto de Vista una repetición de los fundamentos de la sentencia, por ello, aludiendo a lo que señala la doctrina respecto de los límites del recurso de apelación, que se halla dada por el propio recurso, culminan precisando que el Auto de Vista ha sido dictado incumpliendo el deber fundamental de interpretar y apreciar los argumentos del recurso de apelación interpuesto, lo que vicia de nulidad dicho Auto de Vista, conforme lo establece el artículo 242 inciso 3), con relación al artículo 297 inciso 7), ambos del Código de Procedimiento Penal, por ese motivo, piden se anule la resolución recurrida hasta el vicio más antiguo, a fin de que el Tribunal de segunda instancia subsane la omisión en que incurrió y pronuncie el fallo que corresponda, conforme lo prevén los artículos 307 inciso 4) y 308 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.
Recurso de casación
Recurso de casación
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- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
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- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
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- Recurso de casación
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- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
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- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
