Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces y tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos. Sin embargo, si existieren aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio, por lo que, en cumplimiento de la citada disposición procesal, aún aplicable al caso, el Máximo Tribunal, como contralor de la legalidad procesal ordinaria y consiguiente respeto de los derechos de las partes en litigio, se encuentra obligado a revisar de oficio si los Jueces y Tribunales observaron o no la aplicación correcta de las normas que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para en su caso, imponer las sanciones previstas por ley
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
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- I
- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
- En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
- En este acápite, culmina destacando que las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por los
- Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
- En su petitorio, solicita se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados, con reposición
- II
- Recurso de casación
- Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
- De la misma manera y como otro hecho del recurso de apelación que no fue
- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
- Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare la inocencia
- III
- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
