Auto Supremo AS/0343/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de

Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces y tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos. Sin embargo, si existieren aspectos que afecten al orden público, se pronunciarán de oficio, por lo que, en cumplimiento de la citada disposición procesal, aún aplicable al caso, el Máximo Tribunal, como contralor de la legalidad procesal ordinaria y consiguiente respeto de los derechos de las partes en litigio, se encuentra obligado a revisar de oficio si los Jueces y Tribunales observaron o no la aplicación correcta de las normas que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para en su caso, imponer las sanciones previstas por ley