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III. Recurso de casación interpuesto por Carlos Gonzales Weisse
III.1 Refiriéndose a la exigencia contenida en los incisos 3) y 5) del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal, relativas a la interpretación y apreciación de los hechos probados en contra del encausado, a los alegados por éste para negar su participación y eximirle de responsabilidad o para atenuar ésta, con los respectivo fundamentos, así como a la correcta calificación del delito de acuerdo a las leyes sustantivas penales, precisa que la sentencia debe tener una adecuada fundamentación y debe ser congruente con la litis, destacando que dicha labor se desenvuelve a través de un proceso intelectual cuyas etapas pueden irse aislando separadamente, proceso al que la doctrina llama “la formación o génesis lógica de la sentencia” (sic), entre cuyos requisitos se encuentra la fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad, por ello, entiende que el Juez a tiempo de dictar la sentencia tiene el deber de fundamentar y documentar las razones de la certeza (de la convicción alcanzada) y que “la aplicación de la sana crítica y prudente criterio deben materializarse mediante las razones esgrimidas en la parte considerativa – se entiende de la sentencia- de tal modo que los jueces aplicando lo que han percibido interpreten mejor la significación probatoria de los demás elementos de prueba, esto es, con explícita referencia del conocimiento adquirido en el debate” (sic); consiguientemente, exponiendo los alcances de la necesaria congruencia con los hechos y la exhaustividad que debe contener la sentencia, destaca que en el CONSIDERANDO V, punto c) del Auto de Vista – el cual transcribe-, los de Alzada concluyeron que no se dan los delitos de desobediencia a la autoridad, el de estafa y tampoco el de apropiación o venta de prenda, pero que sin embargo, de forma contradictoria, en la parte resolutiva del fallo que impugna, terminan condenándolo por los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y apropiación o venta de prenda, estableciéndose – según el impugnante- que el Auto de Vista Nro. 3 de 15 de enero de 2013, no es congruente consigo mismo, habiendo el Tribunal de Alzada vulnerado los artículos 160, 335 y 348 con relación al inciso 3) del artículo 349, del Código Penal, por ello, respaldándose en lo previsto por el artículo 298 incisos 1), 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, pide se case el Auto de Vista y se lo absuelva de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 335 y 348, con relación al inciso 3) del artículo 349, del Código Penal
III.1 Refiriéndose a la exigencia contenida en los incisos 3) y 5) del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal, relativas a la interpretación y apreciación de los hechos probados en contra del encausado, a los alegados por éste para negar su participación y eximirle de responsabilidad o para atenuar ésta, con los respectivo fundamentos, así como a la correcta calificación del delito de acuerdo a las leyes sustantivas penales, precisa que la sentencia debe tener una adecuada fundamentación y debe ser congruente con la litis, destacando que dicha labor se desenvuelve a través de un proceso intelectual cuyas etapas pueden irse aislando separadamente, proceso al que la doctrina llama “la formación o génesis lógica de la sentencia” (sic), entre cuyos requisitos se encuentra la fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad, por ello, entiende que el Juez a tiempo de dictar la sentencia tiene el deber de fundamentar y documentar las razones de la certeza (de la convicción alcanzada) y que “la aplicación de la sana crítica y prudente criterio deben materializarse mediante las razones esgrimidas en la parte considerativa – se entiende de la sentencia- de tal modo que los jueces aplicando lo que han percibido interpreten mejor la significación probatoria de los demás elementos de prueba, esto es, con explícita referencia del conocimiento adquirido en el debate” (sic); consiguientemente, exponiendo los alcances de la necesaria congruencia con los hechos y la exhaustividad que debe contener la sentencia, destaca que en el CONSIDERANDO V, punto c) del Auto de Vista – el cual transcribe-, los de Alzada concluyeron que no se dan los delitos de desobediencia a la autoridad, el de estafa y tampoco el de apropiación o venta de prenda, pero que sin embargo, de forma contradictoria, en la parte resolutiva del fallo que impugna, terminan condenándolo por los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y apropiación o venta de prenda, estableciéndose – según el impugnante- que el Auto de Vista Nro. 3 de 15 de enero de 2013, no es congruente consigo mismo, habiendo el Tribunal de Alzada vulnerado los artículos 160, 335 y 348 con relación al inciso 3) del artículo 349, del Código Penal, por ello, respaldándose en lo previsto por el artículo 298 incisos 1), 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, pide se case el Auto de Vista y se lo absuelva de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 335 y 348, con relación al inciso 3) del artículo 349, del Código Penal
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
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- I
- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
- En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
- En este acápite, culmina destacando que las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por los
- Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
- En su petitorio, solicita se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados, con reposición
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- Recurso de casación
- Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
- De la misma manera y como otro hecho del recurso de apelación que no fue
- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
- Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare la inocencia
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- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
