POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del artículo 307 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 26.019 a 26.025, ANULA el Auto de Vista recurrido e instruye, que de forma inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de Alzada pronuncie nueva Resolución de Alzada, subsanando las omisiones cometidas y extrañadas en el presente Auto Supremo, cumpliendo y observando a cabalidad las normas fundamentales, sustantivas y adjetivas aplicables al caso en concreto
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
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- I
- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
- En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
- En este acápite, culmina destacando que las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por los
- Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
- En su petitorio, solicita se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados, con reposición
- II
- Recurso de casación
- Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
- De la misma manera y como otro hecho del recurso de apelación que no fue
- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
- Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare la inocencia
- III
- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
