Auto Supremo AS/0343/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2013

Fecha: 03-Dic-2013

No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de

No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de Apelación, con el descuento de 2 días de haber, que deberá efectuarlo la Unidad Administrativa dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, a cuyo fin, se instruye su respectiva notificación