Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de la emisión de la presente Resolución, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1. Celebrado el plenario de la causa, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció la Sentencia No. 44/ 2001 (fs. 23.827 a 23.893), declarando a los procesados: Jorge Córdova Serrudo, autor de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, estelionato y apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 335, 337 y 348 con relación al inciso 3) del artículo 349 del Código Penal, con la agravante establecida por el artículo 45 del mismo Código (concurso real), imponiéndole la pena de siete años y seis meses de reclusión, a ser cumplida en el recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil y costas al Estado, así como 100 días multa, a razón de Bs. 100 por día; absolviéndolo de pena y culpa de los delitos de sociedades y asociaciones ficticias, falsedad material, falsificación de documento privado, supresión o destrucción de documentos y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 202, 203 y 229 del Código Penal, por no existir prueba plena y no concurrir los elementos constitutivos de los señalados ilícitos; a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, los declara autores de la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, supresión o destrucción de documento, sociedades o asociaciones ficticias y apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 202, 229, 335 y 348, con relación al inciso 3) del artículo 349 del Código Penal, condenándolos a siete años y seis meses de reclusión, a ser cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado, así como 100 días multa, a razón de Bs.100 por día, absolviéndolos de pena y culpa de los delitos de falsificación de documento privado, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 200, 203 y 337 del Código Penal; al imputado Carlos Gonzáles Weisse lo declara autor y culpable de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y apropiación indebida o venta de prenda, imponiéndole la sanción de cinco años de reclusión, a ser cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil y costas al Estado y 60 días multa, a razón de Bs. 100 por día, absolviéndolo del delito de sociedades y asociaciones ficticias, previsto por el artículo 229 del Código Sustantivo Penal, por no existir prueba plena y tampoco concurrir los elementos constitutivos del referido delito y a los imputados Humberto Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, los declara absueltos de los delitos por los que fueron procesados, por haber existido sólo prueba semiplena.
2. Contra la indicada Sentencia, recurrieron de apelación Jorge Córdova Serrudo (fs. 24.195 a 24. 211), Carlos Gonzáles Weisse (fs. 24.443 a 24.447), el Defensor de Oficio de Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso (fs. 24.452 a 24.460), así como el Representante del Banco Sur en Liquidación (fs. 24.471 a 24.500), resueltos mediante Auto de Vista Nro. 472 de 16 de septiembre de 2002 (fs. 24.508 a 24.512), que al haber sido recurrido de nulidad y casación, se anuló mediante Auto Supremo Nro. 523 de 20 de octubre de 2009 (fs. 25.391 a 25.394), motivo por el que, en cumplimiento de dicho Auto Supremo, los de Alzada pronunciaron el Auto de Vista Nro. 333 de 30 de abril de 2010 (fs. 25.476 a 25.487), del cual recurrieron de nulidad y casación los imputados Jorge Córdova Serrudo (fs. 25.499 a 25.515) y Carlos Gonzáles Weisse (fs. 25.522 a 25.526), además de la representante legal del Banco Sur en Liquidación (fs. 25.549 a 25.593), siendo declarados infundados por Auto Supremo Nro. 351 de 15 de junio de 2011 (fs. 25.610 a 25.615), que a su vez, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional Nro.345 de 16 de septiembre de 2011 (fs. 25.650 a 25.665), pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el coprocesado Jorge Córdova Serrudo contra los Ex Magistrados integrantes de esta Sala Penal, Dres. Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Dras. Dora Villarroel y Virginia Jeanneth Crespo Ibáñez
Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de la emisión de la presente Resolución, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1. Celebrado el plenario de la causa, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció la Sentencia No. 44/ 2001 (fs. 23.827 a 23.893), declarando a los procesados: Jorge Córdova Serrudo, autor de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, estelionato y apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 335, 337 y 348 con relación al inciso 3) del artículo 349 del Código Penal, con la agravante establecida por el artículo 45 del mismo Código (concurso real), imponiéndole la pena de siete años y seis meses de reclusión, a ser cumplida en el recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil y costas al Estado, así como 100 días multa, a razón de Bs. 100 por día; absolviéndolo de pena y culpa de los delitos de sociedades y asociaciones ficticias, falsedad material, falsificación de documento privado, supresión o destrucción de documentos y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 202, 203 y 229 del Código Penal, por no existir prueba plena y no concurrir los elementos constitutivos de los señalados ilícitos; a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, los declara autores de la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, supresión o destrucción de documento, sociedades o asociaciones ficticias y apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 202, 229, 335 y 348, con relación al inciso 3) del artículo 349 del Código Penal, condenándolos a siete años y seis meses de reclusión, a ser cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado, así como 100 días multa, a razón de Bs.100 por día, absolviéndolos de pena y culpa de los delitos de falsificación de documento privado, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 200, 203 y 337 del Código Penal; al imputado Carlos Gonzáles Weisse lo declara autor y culpable de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y apropiación indebida o venta de prenda, imponiéndole la sanción de cinco años de reclusión, a ser cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil y costas al Estado y 60 días multa, a razón de Bs. 100 por día, absolviéndolo del delito de sociedades y asociaciones ficticias, previsto por el artículo 229 del Código Sustantivo Penal, por no existir prueba plena y tampoco concurrir los elementos constitutivos del referido delito y a los imputados Humberto Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, los declara absueltos de los delitos por los que fueron procesados, por haber existido sólo prueba semiplena.
2. Contra la indicada Sentencia, recurrieron de apelación Jorge Córdova Serrudo (fs. 24.195 a 24. 211), Carlos Gonzáles Weisse (fs. 24.443 a 24.447), el Defensor de Oficio de Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso (fs. 24.452 a 24.460), así como el Representante del Banco Sur en Liquidación (fs. 24.471 a 24.500), resueltos mediante Auto de Vista Nro. 472 de 16 de septiembre de 2002 (fs. 24.508 a 24.512), que al haber sido recurrido de nulidad y casación, se anuló mediante Auto Supremo Nro. 523 de 20 de octubre de 2009 (fs. 25.391 a 25.394), motivo por el que, en cumplimiento de dicho Auto Supremo, los de Alzada pronunciaron el Auto de Vista Nro. 333 de 30 de abril de 2010 (fs. 25.476 a 25.487), del cual recurrieron de nulidad y casación los imputados Jorge Córdova Serrudo (fs. 25.499 a 25.515) y Carlos Gonzáles Weisse (fs. 25.522 a 25.526), además de la representante legal del Banco Sur en Liquidación (fs. 25.549 a 25.593), siendo declarados infundados por Auto Supremo Nro. 351 de 15 de junio de 2011 (fs. 25.610 a 25.615), que a su vez, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional Nro.345 de 16 de septiembre de 2011 (fs. 25.650 a 25.665), pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el coprocesado Jorge Córdova Serrudo contra los Ex Magistrados integrantes de esta Sala Penal, Dres. Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Dras. Dora Villarroel y Virginia Jeanneth Crespo Ibáñez
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
- 3
- 4
- I
- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
- En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
- En este acápite, culmina destacando que las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por los
- Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
- En su petitorio, solicita se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados, con reposición
- II
- Recurso de casación
- Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
- De la misma manera y como otro hecho del recurso de apelación que no fue
- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
- Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare la inocencia
- III
- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
