Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
CONSIDERANDO III: (Análisis de los recursos de casación)
Que teniéndose en cuenta la previsión de los artículos 297, 298 y 301 del Código de Procedimiento Penal, sancionado mediante Decreto Ley Nro. 10426 de 23 de agosto de 1972, aplicable al caso conforme a la disposición transitoria primera del Código de Procedimiento Penal vigente, aprobado por Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999, el recurso que nos ocupa debe contener la especificación de los motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. En concordancia, el artículo 307 del mismo cuerpo de leyes establece que el recurso será declarado improcedente por falta de los requisitos señalados en el artículo 301 del ya referido Código de Procedimiento Penal y por la presentación extemporánea, por su parte el artículo 303 del citado Código otorga el término de diez días para la interposición del recurso de nulidad o casación, término que transcurre de momento a momento y se contabiliza desde el mismo día de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista recurrido.
Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en el Tribunal Supremo de Justicia, a partir del mandato contenido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en la regulación de la actividad procesal defectuosa, las formalidades procesales precautelan los derechos y garantías constitucionales de las partes y, en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino, cuando esté formalmente prevista por ley. A este efecto, el párrafo in fine del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal de 1972, establece que “… Las infracciones de leyes que interesan al orden público, que no hayan sido acusadas en el recurso, serán consideradas de oficio…”
Que teniéndose en cuenta la previsión de los artículos 297, 298 y 301 del Código de Procedimiento Penal, sancionado mediante Decreto Ley Nro. 10426 de 23 de agosto de 1972, aplicable al caso conforme a la disposición transitoria primera del Código de Procedimiento Penal vigente, aprobado por Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999, el recurso que nos ocupa debe contener la especificación de los motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. En concordancia, el artículo 307 del mismo cuerpo de leyes establece que el recurso será declarado improcedente por falta de los requisitos señalados en el artículo 301 del ya referido Código de Procedimiento Penal y por la presentación extemporánea, por su parte el artículo 303 del citado Código otorga el término de diez días para la interposición del recurso de nulidad o casación, término que transcurre de momento a momento y se contabiliza desde el mismo día de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista recurrido.
Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en el Tribunal Supremo de Justicia, a partir del mandato contenido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en la regulación de la actividad procesal defectuosa, las formalidades procesales precautelan los derechos y garantías constitucionales de las partes y, en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino, cuando esté formalmente prevista por ley. A este efecto, el párrafo in fine del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal de 1972, establece que “… Las infracciones de leyes que interesan al orden público, que no hayan sido acusadas en el recurso, serán consideradas de oficio…”
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
- 3
- 4
- I
- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
- En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
- En este acápite, culmina destacando que las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por los
- Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
- En su petitorio, solicita se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados, con reposición
- II
- Recurso de casación
- Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
- De la misma manera y como otro hecho del recurso de apelación que no fue
- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
- Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare la inocencia
- III
- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
