Auto Supremo AS/0343/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2013

Fecha: 03-Dic-2013

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4. El Tribunal de Alzada cumpliendo lo instruido en el referido Auto Supremo, pronunció el Auto de Vista Nro. 3 de 15 de enero de 2013 (fs. 25.837 a 25.847), anulando la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró a Mauricio Urquidi Urquidi y Juan Gutiérrez Moscoso autores directos de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, supresión o destrucción de documentos, sociedades o asociaciones ficticias, apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 202, 229, 335 y 348, con relación al inciso 3) del artículo 349, con la agravación prevista en el artículo 45 (concurso real), todos del Código Penal, imponiéndoles una sanción de tres años de reclusión, a ser cumplida en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil, costas al Estado y 100 días multa, a razón de Bs. 100 por día, a cumplirse en ejecución de fallo; absolviéndolos de culpa y pena de los delitos de falsificación de documento privado, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 200, 203 y 337 del Código Penal, por no existir prueba plena respecto de dichos ilícitos; al imputado Carlos Gonzáles Weise lo declaran autor de la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 335 y 348, con relación al inciso 3) del artículo 349 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, a ser cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y a los imputados Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, los absuelven de pena y culpa de los delitos por los que fueron procesados, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme lo prevé el artículo 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, admitiendo y declarando procedente la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable opuesta por el coprocesado Jorge Córdova Serrudo, disponiendo la extinción de la acción penal interpuesta contra dicho sujeto procesal, además de ordenar se levente el arraigo que pesaba contra el mismo. Sobre ese nuevo Auto de Vista, Eliana Verónica Ramos Severich, en su condición de apoderada legal del Banco Sur en Liquidación (fs. 25.854 a 25.898), el Defensor de Oficio Héctor Tapia Cortez, en representación de los imputados Mauricio Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso (fs. 25.974 a 25.999) y el coprocesado Carlos Gonzáles Weisse (fs. 26.002 a 26.005), interpongan recurso de nulidad y casación contra la señalada resolución, motivo de autos