Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta de valoración de determinados hechos controvertibles y demostrados en el propio proceso penal; el primero, que el proceso fue desarrollado principalmente en base a los hechos irregulares cometidos en el manejo del Banco Sur, habiendo la Juez Ad quo ignorado que sus personas tuvieron una participación accionaria y ocuparon cargos directivos en el Banco de Inversión Boliviano S.A. (BIBSA) y no en el Banco Sur, destacando que ambas entidades financieras no tuvieron una existencia contemporánea, porque el BIBSA antes de crearse el Banco Sur, ya estaba disuelto y que sus personas 6 meses anteriores a que se fusione el BIBSA con el BIG BENI y se cree el Banco Sur, ya habían vendido sus acciones y salieron de dicho Banco, por ello, aducen que no existe lógica en su condena, porque sus personas no tuvieron ningún dominio sobre los hechos posteriores a la venta de sus acciones
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Eliana Verónica Ramos Severich, en
- Que de los recursos de casación de referencia, se establece que, para fines de
- 3
- 4
- I
- Recurso de nulidad
- Recurso de casación
- En este mismo motivo, destaca, que en el proceso se probó de forma inobjetable e
- En este acápite, culmina destacando que las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por los
- Así también destaca que, sobre el pretendido argumento del incriminado Jorge Córdova Serrudo respecto de
- En su petitorio, solicita se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados, con reposición
- II
- Recurso de casación
- Por otra parte, refieren que tampoco se consideró los argumentos relativos a la falta
- De la misma manera y como otro hecho del recurso de apelación que no fue
- Así mismo, también refieren que los de Alzada no resolvieron el agravio relativo a la
- Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare la inocencia
- III
- Dispuesta la Vista Fiscal por proveído de 1º de octubre de 2013 (fs
- Así mismo, no puede dejar de mencionarse que, conforme a criterio ya consolidado en
- Por último, también debe tenerse presente que, por disposición del artículo 278 del Código de
- Por lo expuesto, siendo evidentes las infracciones de las normas fundamentales, procesales y adjetivas ya
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el deber omitido, se sanciona a los Vocales integrantes del Tribunal de
- Asimismo, cumpliendo lo establecido por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
