Auto Supremo AS/0779/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Al respecto, conforme determina el artículo 26

Con relación al reclamo del recurrente, en sentido de que el actor por ser funcionario público no estaría amparado por la Ley General del Trabajo, sino bajo los alcances de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público; revisados los antecedentes que informan al proceso, si bien es cierto, el demandante se desempeñaba en la institución que ahora demanda supuestamente en calidad de consultor, como consecuencia de la suscripción de varios contratos de prestación de servicios de consultoría hasta el 5 de marzo de 2004, fecha en que ingresó como funcionario público; sin embargo, se advierte que estos contratos reunían las características de una relación netamente enmarcada dentro del ámbito laboral; habiendo ingresado a trabajar en la institución demandada el 14 de mayo de 2001, como consta en la cláusula cuarta del primer contrato de fs. 3 a 5 de obrados; es decir, antes de la entrada en vigencia del aludido Estatuto que en su artículo 77 (vigencia) modificado por la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000 establece: “La Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, entrará en vigencia plena noventa días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil.”(sic). El mismo que fue posesionado en el cargo el 20 de marzo de 2001, de modo que realizado el cómputo, se tiene que el citado Estatuto ingresó en vigencia plena recién el 20 de junio de 2001, así está establecido en la Sentencia Constitucional Nº 0281/2003-R de 11 de marzo de 2003, de donde se deduce que para efectos del reconocimiento de sus beneficios sociales, se encontraba amparado dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, hasta el 4 de marzo de 2003.
Al respecto, conforme determina el artículo 26. II del Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 establece: “El personal de FONDESIF estará sometido a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, gozando del mismo tratamiento que se otorga a los empleados del sistema financiero nacional” (sic), concordante con el artículo 69. I del estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 que prevé: I. “Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral” (sic)