CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 795 a 798 y 799 a 803 vta., interpuestos por Mauricio Sergio Roca Molina, en representación legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo FONDESIF y por el demandante Julio Torrico Tejada, contra el Auto de Vista Nº 107/2013-SSA-I de 20 de mayo de 2013, (fs. 792 a 793), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Julio Torrico Tejada, contra la institución demandada; las respuestas de fs. 799 a 803 vta. y 806 a 807 respectivamente; el Auto que concedió los recursos de fs. 808; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 130/2012 de 29 de marzo de 2012 (fs. 743 a 749), declarando probada en parte la demanda de fs. 39-43, sin costas, disponiendo que el FONDESIF, a través de su representante legal, cancelar a favor del actor la suma de Bs. 133.663.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación última gestión, más la multa del 30 % D.S. 28699, monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 795 a 798 y 799 a 803 vta., interpuestos por Mauricio Sergio Roca Molina, en representación legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo FONDESIF y por el demandante Julio Torrico Tejada, contra el Auto de Vista Nº 107/2013-SSA-I de 20 de mayo de 2013, (fs. 792 a 793), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Julio Torrico Tejada, contra la institución demandada; las respuestas de fs. 799 a 803 vta. y 806 a 807 respectivamente; el Auto que concedió los recursos de fs. 808; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 130/2012 de 29 de marzo de 2012 (fs. 743 a 749), declarando probada en parte la demanda de fs. 39-43, sin costas, disponiendo que el FONDESIF, a través de su representante legal, cancelar a favor del actor la suma de Bs. 133.663.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación última gestión, más la multa del 30 % D.S. 28699, monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos
- Expediente: 446/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por ambos sujetos procesales
- Por otra parte alegó, que se debió tomar en cuenta los argumentos que demuestran la
- Por otra parte señaló que el segundo contrato del ahora demandante data del 8 de
- Invocó además que se incurrió en mala aplicación de la norma al señalar en el
- Señaló también que el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 2027 enumera las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante Julio Torrico
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, en el caso objeto de examen, se advierte de fs
- Antecedentes que nos permiten vislumbrar que entre el actor y la institución demandada existió una
- Al respecto, conforme determina el artículo 26
- Por otra parte, de acuerdo al Cite: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio de 2008 cursante
- Lineamientos que nos permiten discernir en el caso presente, que el actor se encontraba protegido
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Julio Torrico Tejada
- Ahora bien, con relación al tiempo de servicios prestados por el actor en la institución
- Por otra parte, respecto al sueldo promedio indemnizable, al haberse determinado que el actor trabajó
- En este entendido, a efectos de realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable; revisada la
- Debiendo aclararse en el caso presente, que no corresponde al pago del desahucio previsto en
- Ahora bien, a efectos, del pago de los derechos adquiridos como la vacación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Periodo trabajado del 5 de marzo de 2004 al 18 de abril de 2008
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
