Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
Finalmente citó jurisprudencia al respecto, contenida en los Autos Supremos Nos. 1221 de 10 de noviembre de 2006 y 503 de 20 de julio de 2006, emitido por la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que quedaría demostrado que el actor fue contratado bajo condiciones que hacen a la relación civil y administrativa de un consultor, ocupando un cargo de libre nombramiento, enmarcados en la Ley Nº 2027 art. 5. c), de donde resulta ininteligible que el Auto de Vista haya confirmado una sentencia que concedió beneficios sociales amparándolo bajo la Ley General del Trabajo; sin considerar que desde la vigencia de la Ley Nº 2027, no correspondía tal calidad del demandante, cuyas obligaciones estaban circunscritas a una relación protegida por normas civiles y administrativas.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y declare improbada la demanda, con las formalidades de ley
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y declare improbada la demanda, con las formalidades de ley
- Expediente: 446/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por ambos sujetos procesales
- Por otra parte alegó, que se debió tomar en cuenta los argumentos que demuestran la
- Por otra parte señaló que el segundo contrato del ahora demandante data del 8 de
- Invocó además que se incurrió en mala aplicación de la norma al señalar en el
- Señaló también que el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 2027 enumera las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante Julio Torrico
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, en el caso objeto de examen, se advierte de fs
- Antecedentes que nos permiten vislumbrar que entre el actor y la institución demandada existió una
- Al respecto, conforme determina el artículo 26
- Por otra parte, de acuerdo al Cite: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio de 2008 cursante
- Lineamientos que nos permiten discernir en el caso presente, que el actor se encontraba protegido
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Julio Torrico Tejada
- Ahora bien, con relación al tiempo de servicios prestados por el actor en la institución
- Por otra parte, respecto al sueldo promedio indemnizable, al haberse determinado que el actor trabajó
- En este entendido, a efectos de realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable; revisada la
- Debiendo aclararse en el caso presente, que no corresponde al pago del desahucio previsto en
- Ahora bien, a efectos, del pago de los derechos adquiridos como la vacación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Periodo trabajado del 5 de marzo de 2004 al 18 de abril de 2008
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
