Al respecto, en el caso objeto de examen, se advierte de fs
Al respecto, en el caso objeto de examen, se advierte de fs. 2 a 25 de obrados, la existencia de varios contratos suscritos entre FONDESIF y el demandante Julio Torrico Tejada, bajo el nomen juris de “Contratos de prestación de servicios Consultoría”, celebrados de manera consecutiva a partir del 14 de mayo de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive, conforme consta por la Addenda de fs. 23 a 25, en tareas propias y permanentes de la institución, los cuales de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 se convierten en contratos de tiempo indefinido, concordante con la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1979, habiéndose establecido en tales contratos una serie de condiciones y obligaciones impuestas al trabajador, como la exigencia de presentación de informes, además de existir una remuneración mensual, así como la prohibición delegar, transferir o encomendar parte o la totalidad del trabajo señalado a cualquier persona natural o jurídica y de estar sometido a una supervisión y dirección de la Dirección de Seguimiento y Control del FODESIF, extremos que denotan la existencia de subordinación y exclusividad entre el actor y la institución demandada; aclarándose, que antes del vencimiento del contrato de fecha 8 de enero de 2003, ampliado mediante la Addenda de fs. 23 a 25, hasta el 31 de diciembre de 2004; es decir, en ese ínterin; mediante Memorándum FSF-CONT-015/2004 cursante de fs. 28, el 5 de marzo de 2003, es designado en el Cargo de Director de Seguimiento y Control del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, ejerciendo a partir de ese momento sus actividades en calidad de funcionario de libre nombramiento conforme a lo previsto el artículo 5. c) de la ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público; razón por la cual, corresponde reconocer a favor del demandante sus derechos y beneficios sociales, pero sólo a partir del 14 de mayo de 2001 hasta el 4 de marzo de 2004, manteniendo hasta ese momento una relación laboral con el FONDESIF, amparado bajo los alcances de la Ley General del Trabajo; porque a partir del 5 de marzo del 2004, paso a ser funcionario público conforme al artículo 4 de la Ley Nº 2027, como consecuencia de su nombramiento en el cargo descrito precedentemente, dejando desde ese instante de estar bajo la protección de la Ley General del Trabajo, e ingresando dentro del ámbito del Estatuto del Funcionario Público
- Expediente: 446/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por ambos sujetos procesales
- Por otra parte alegó, que se debió tomar en cuenta los argumentos que demuestran la
- Por otra parte señaló que el segundo contrato del ahora demandante data del 8 de
- Invocó además que se incurrió en mala aplicación de la norma al señalar en el
- Señaló también que el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 2027 enumera las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante Julio Torrico
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, en el caso objeto de examen, se advierte de fs
- Antecedentes que nos permiten vislumbrar que entre el actor y la institución demandada existió una
- Al respecto, conforme determina el artículo 26
- Por otra parte, de acuerdo al Cite: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio de 2008 cursante
- Lineamientos que nos permiten discernir en el caso presente, que el actor se encontraba protegido
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Julio Torrico Tejada
- Ahora bien, con relación al tiempo de servicios prestados por el actor en la institución
- Por otra parte, respecto al sueldo promedio indemnizable, al haberse determinado que el actor trabajó
- En este entendido, a efectos de realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable; revisada la
- Debiendo aclararse en el caso presente, que no corresponde al pago del desahucio previsto en
- Ahora bien, a efectos, del pago de los derechos adquiridos como la vacación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Periodo trabajado del 5 de marzo de 2004 al 18 de abril de 2008
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
