Auto Supremo AS/0779/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Al respecto, en el caso objeto de examen, se advierte de fs

Al respecto, en el caso objeto de examen, se advierte de fs. 2 a 25 de obrados, la existencia de varios contratos suscritos entre FONDESIF y el demandante Julio Torrico Tejada, bajo el nomen juris de “Contratos de prestación de servicios Consultoría”, celebrados de manera consecutiva a partir del 14 de mayo de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive, conforme consta por la Addenda de fs. 23 a 25, en tareas propias y permanentes de la institución, los cuales de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 se convierten en contratos de tiempo indefinido, concordante con la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1979, habiéndose establecido en tales contratos una serie de condiciones y obligaciones impuestas al trabajador, como la exigencia de presentación de informes, además de existir una remuneración mensual, así como la prohibición delegar, transferir o encomendar parte o la totalidad del trabajo señalado a cualquier persona natural o jurídica y de estar sometido a una supervisión y dirección de la Dirección de Seguimiento y Control del FODESIF, extremos que denotan la existencia de subordinación y exclusividad entre el actor y la institución demandada; aclarándose, que antes del vencimiento del contrato de fecha 8 de enero de 2003, ampliado mediante la Addenda de fs. 23 a 25, hasta el 31 de diciembre de 2004; es decir, en ese ínterin; mediante Memorándum FSF-CONT-015/2004 cursante de fs. 28, el 5 de marzo de 2003, es designado en el Cargo de Director de Seguimiento y Control del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, ejerciendo a partir de ese momento sus actividades en calidad de funcionario de libre nombramiento conforme a lo previsto el artículo 5. c) de la ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público; razón por la cual, corresponde reconocer a favor del demandante sus derechos y beneficios sociales, pero sólo a partir del 14 de mayo de 2001 hasta el 4 de marzo de 2004, manteniendo hasta ese momento una relación laboral con el FONDESIF, amparado bajo los alcances de la Ley General del Trabajo; porque a partir del 5 de marzo del 2004, paso a ser funcionario público conforme al artículo 4 de la Ley Nº 2027, como consecuencia de su nombramiento en el cargo descrito precedentemente, dejando desde ese instante de estar bajo la protección de la Ley General del Trabajo, e ingresando dentro del ámbito del Estatuto del Funcionario Público