Auto Supremo AS/0779/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Antecedentes que nos permiten vislumbrar que entre el actor y la institución demandada existió una

Antecedentes que nos permiten vislumbrar que entre el actor y la institución demandada existió una relación de carácter laboral, habiendo realizado sus actividades en las propias instalaciones del FONDESIF; hechos que demuestran categóricamente la existencia de una relación de dependencia y subordinación, desvirtuando lo aseverado por el representante de la entidad recurrente, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado por el actor, se advierte que el mismo que reúne todas las características exigidas por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, no pudiendo considerarse como una relación de carácter civil, debiendo tenerse presente además de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, porque determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral ya que se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir una relación laboral con el fin de eludir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo al artículo 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, mantenida en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado vigente, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo