Auto Supremo AS/0779/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Debiendo aclararse en el caso presente, que no corresponde al pago del desahucio previsto en

Debiendo aclararse en el caso presente, que no corresponde al pago del desahucio previsto en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, porque el actor en fecha 5 de marzo de 2004, emigró al ámbito del Estatuto del Funcionario Público, como resultado de su nombramiento como Director de Seguimiento y Control del FONDESIF, conforme consta de fs. 28 de obrados, así como tampoco corresponde se aplique la multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, toda vez que esta normativa no se encontraba vigente el 4 de marzo de 2004, fecha en que el actor estuvo bajo la Protección de la Ley General del Trabajo; correspondiendo que en ejecución de fallos, se proceda a la actualización de los beneficios sociales atinentes al actor, conforme determina el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, al ser esta la norma vigente durante el tiempo que el actor prestó sus servicios bajo una relación laboral al amparo de la citada Ley