Auto Supremo AS/0779/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otra parte, de acuerdo al Cite: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio de 2008 cursante

Por otra parte, de acuerdo al Cite: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio de 2008 cursante a fs. 287 a 290, dirigido al Director General Ejecutivo del Fondo de desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) por el Superintendente General Interino del Servicio Civil de ese entonces, donde en el punto 5 manifiesta que: “Los funcionarios del FONDESIF tal como señala el artículo 26 del Decreto Supremo 25338 de 29 de marzo de 1999 están sometidos a la Ley General del Trabajo y siendo que hasta ahora no hubo un proceso de adecuación del régimen laboral de la Ley General del Trabajo al régimen laboral del Estatuto del Funcionario Público…” . Disposición concordante con el punto Nº 11 de la misma nota; extremo corroborado en el Informe FSF- DJ Nº 983/2008 de 1 de julio de 2008 cursante a fs. 291-294, donde de manera textual en el punto IV se concluye que: “Los funcionarios de planta del FONDESIF independientemente hayan ingresado a la institución de forma anterior o posterior a la vigencia de la Ley del Estatuto del Funcionario Público se encuentran regidos bajo la Ley General del Trabajo en tanto no se proceda a ejecutar el proceso de adecuación y migración de la Ley General del Trabajo a la Ley del Estatuto del Funcionario Público” (sic)