Auto Supremo AS/0779/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2013

Fecha: 24-Dic-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad

Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso y al ser los derechos de los trabajadores irrenunciables conforme determinan los artículos 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, vigente al momento de producirse los hechos, mantenida en el 48. IV de la Constitución vigente y 4 de la Ley General del Trabajo, corresponde resolver en la forma prevista por el artículo 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 107/2013 de 20 de mayo de fs. 792 a 793; consiguientemente se dispone que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 55.039.91.- (Cincuenta y cinco mil treinta y nueve 91/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación; derechos y beneficios sociales que deben ser pagados conforme a las sumas establecidas en la siguiente liquidación:
Periodo trabajado del 14 de mayo de 2001 al 4 de marzo de 2004