Auto Supremo AS/0779/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En este entendido, a efectos de realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable; revisada la

En este entendido, a efectos de realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable; revisada la documentación adjunta al expediente, se advierte que en el último contrato suscrito entre partes el 5 de enero de 2004 el cual cursa a fs. 23 a 25 de obrados, en la cláusula sexta se establece el monto y la forma de pago, en el que se señala que en el mes de enero percibirá la suma de Bs. 10.400.- (Diez mil cuatrocientos 00/100 bolivianos) y los restante once meses la suma mensual de Bs. 12.000.- (Doce mil 00/100 Bolivianos), montos sobre los cuales se procederá a realizar la liquidación de la indemnización de los beneficios sociales a favor del actor en la parte resolutiva del presente fallo; por el periodo trabajado desde 14 de mayo de 2001 al 4 de marzo de 2004; correspondiendo se practique su cálculo aplicando para tal efecto lo previsto en los artículos 19 de la Ley General del Trabajo, concordante con lo previsto en la ley de 9 de noviembre de 1940 y el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, los cuales hacen referencia a los pagos a ser considerados como sueldo promedio indemnizable; extremos que no fueron tomados en cuanta por el Tribunal de Apelación a momento de emitir su resolución de vista, los que serán enmendados por este Tribunal