En este entendido, a efectos de realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable; revisada la
En este entendido, a efectos de realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable; revisada la documentación adjunta al expediente, se advierte que en el último contrato suscrito entre partes el 5 de enero de 2004 el cual cursa a fs. 23 a 25 de obrados, en la cláusula sexta se establece el monto y la forma de pago, en el que se señala que en el mes de enero percibirá la suma de Bs. 10.400.- (Diez mil cuatrocientos 00/100 bolivianos) y los restante once meses la suma mensual de Bs. 12.000.- (Doce mil 00/100 Bolivianos), montos sobre los cuales se procederá a realizar la liquidación de la indemnización de los beneficios sociales a favor del actor en la parte resolutiva del presente fallo; por el periodo trabajado desde 14 de mayo de 2001 al 4 de marzo de 2004; correspondiendo se practique su cálculo aplicando para tal efecto lo previsto en los artículos 19 de la Ley General del Trabajo, concordante con lo previsto en la ley de 9 de noviembre de 1940 y el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, los cuales hacen referencia a los pagos a ser considerados como sueldo promedio indemnizable; extremos que no fueron tomados en cuanta por el Tribunal de Apelación a momento de emitir su resolución de vista, los que serán enmendados por este Tribunal
- Expediente: 446/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por ambos sujetos procesales
- Por otra parte alegó, que se debió tomar en cuenta los argumentos que demuestran la
- Por otra parte señaló que el segundo contrato del ahora demandante data del 8 de
- Invocó además que se incurrió en mala aplicación de la norma al señalar en el
- Señaló también que el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 2027 enumera las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante Julio Torrico
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Al respecto, en el caso objeto de examen, se advierte de fs
- Antecedentes que nos permiten vislumbrar que entre el actor y la institución demandada existió una
- Al respecto, conforme determina el artículo 26
- Por otra parte, de acuerdo al Cite: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio de 2008 cursante
- Lineamientos que nos permiten discernir en el caso presente, que el actor se encontraba protegido
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Julio Torrico Tejada
- Ahora bien, con relación al tiempo de servicios prestados por el actor en la institución
- Por otra parte, respecto al sueldo promedio indemnizable, al haberse determinado que el actor trabajó
- En este entendido, a efectos de realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable; revisada la
- Debiendo aclararse en el caso presente, que no corresponde al pago del desahucio previsto en
- Ahora bien, a efectos, del pago de los derechos adquiridos como la vacación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Periodo trabajado del 5 de marzo de 2004 al 18 de abril de 2008
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
