Auto Supremo AS/0779/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2013

Fecha: 24-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración

Finalmente, resaltó que tanto el reclamo referente al verdadero tiempo de servicios y el sueldo promedio indemnizable, debieron ser consensuados con los efectos de la raíz de la relación laboral la que fue concretada antes de la vigencia de la Ley 2027 y se dio de forma interrumpida a través de contratos sucesivos hasta su ilegal desvinculación; hechos que fueron considerados por los de instancia, empero debieron ser extendidos al tiempo de servicio y al sueldo promedio indemnizable.
Concluyó solicitando que este Tribunal, case en parte el Auto de Vista recurrido sólo en los aspectos cuestionados quedando firme y subsistente respecto a la existencia de la relación laboral, debiendo en consecuencia consignar en la liquidación todos sus beneficios sociales comprendiendo el tiempo trabajado hasta su desvinculación final acontecida el 18 de abril de 2008 y se disponga como sueldo promedio indemnizable Bs. 14.058,52 o mínimamente Bs. 13.525.-, conforme a los términos expuestos, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de la institución demandada cursante a fs. 795 a 798, en el cual se cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber confirmado la Sentencia emitida por la Juez a quo de fs. 743 a 749, en la que se reconoce los derechos y beneficios sociales del actor, condenando a la entidad demandada a pagar la suma de Bs. 133.663.-, rechazando tal decisión con el argumento no se consideró que entre el actor y la institución demandada, se suscribieron contratos de consultoría, regidos por el Código Civil, manifestando además que el demandante, en su condición de servidor público
no puede beneficiarse con las prescripciones de la Ley General del Trabajo.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral; a este fin, la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo; por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador