Auto Supremo AS/0779/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otra parte señaló que el segundo contrato del ahora demandante data del 8 de

Por otra parte señaló que el segundo contrato del ahora demandante data del 8 de julio de 2002; es decir, más de un año de la aprobación del Estatuto del Funcionario Público que entró en vigencia el 20 de junio de 2001, extremo que evidencia que el actor, fue contratado en calidad de Consultor; siendo desde entonces aplicable lo prescrito en el artículo 6 de la Ley 2027; es decir, que el demandante, al firmar el contrato de consultoría ya no se encontraba amparado por el artículo 1 del Decreto de 23 de agosto de 1943, reglamentario de la Ley General del Trabajo, pues el consultor es también funcionario púbico