Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a
Por otra parte, refieren que el Auto de Vista recurrido es contradictorio conforme al art. 253 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil,al confirmar la Sentencia que declara improbada la demanda principal e improbada la reconvencional, no pudiendo consentirse que ambas demandas resulten improbadas; con esa actuación, el Juez A quo no habría pronunciado en el fondo conforme al art. 193 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que sería causal de nulidad expresamente determinado por el art. 251 inc. parágrafo I, del mismo cuerpo legal y que el Ad quem habría incumplido el mandato del art. 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial que impone que las actuaciones procesales serán revisadas de oficio.
Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a las pruebas identificadas en el Auto de Vista anulatorio, afirmando que esas pruebas ya fueron analizadas por el inferior, cuando las mismas no son de análisis sino de aplicación directa
Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a las pruebas identificadas en el Auto de Vista anulatorio, afirmando que esas pruebas ya fueron analizadas por el inferior, cuando las mismas no son de análisis sino de aplicación directa
- Distrito: Santa Cruz
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Alzada, al afirmar que no ha habido acuerdo para extinguir
- Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a
- De la misma manera refieren que, existe error de hecho al no tomar en cuenta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan la vulneración del art
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda
- En el acto novatorio necesariamente se requiere el concurso previo de voluntades de ambas partes
- En el caso presente, revisado los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes suscribieron
- En todo caso, para dar mérito a la pretensión de extinción de obligaciones por novación
- Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
