Auto Supremo AS/0090/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2013

Fecha: 07-Mar-2013

Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a

Por otra parte, refieren que el Auto de Vista recurrido es contradictorio conforme al art. 253 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil,al confirmar la Sentencia que declara improbada la demanda principal e improbada la reconvencional, no pudiendo consentirse que ambas demandas resulten improbadas; con esa actuación, el Juez A quo no habría pronunciado en el fondo conforme al art. 193 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que sería causal de nulidad expresamente determinado por el art. 251 inc. parágrafo I, del mismo cuerpo legal y que el Ad quem habría incumplido el mandato del art. 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial que impone que las actuaciones procesales serán revisadas de oficio.
Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a las pruebas identificadas en el Auto de Vista anulatorio, afirmando que esas pruebas ya fueron analizadas por el inferior, cuando las mismas no son de análisis sino de aplicación directa