Los recurrentes acusan la vulneración del art
Los recurrentes acusan la vulneración del art. 397 del Código de Procedimiento Civil. haciendo referencia para ello al anterior Auto de Vista anulatorio de fecha 30 de octubre de 2009 que cursa de fs. 1049 a 1050 donde según criterio de los recurrentes se habría identificado las pruebas a ser valoradas por el Juez de primera instancia en la nueva Sentencia a ser dictada; al respecto se debe tener presente que el referido Auto de Vista no es objeto del presente recurso de casación que hoy se analiza, sin embargo tomando en cuenta que los recurrentes hacen amplia referencia al mismo a lo largo de todo el contenido de su recurso, es que a manera simplemente de aclaración nos referiremos a dicha Resolución anulatoria, donde el Tribunal de Alzada hizo notar al Juez A quo del error cometido en la primera Sentencia al declarar probada en parte la demanda y disponer el pago total por las Escrituras Públicas Nº 188/95 y Nº 125/97 cuando en realidad los actores no habían demandado en ningún momento pago de suma alguna, lo que demandaron fue la extinción de obligaciones por novación objetiva y otros conceptos como se tiene indicado al exordio; en el referido Auto de Código de Procedimiento Civil anulatorio el Tribunal de Alzada también hizo referencia a la falta de una adecuada y correcta valoración de las pruebas instrumentales e informe pericial sin especificar las fojas
- Distrito: Santa Cruz
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Alzada, al afirmar que no ha habido acuerdo para extinguir
- Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a
- De la misma manera refieren que, existe error de hecho al no tomar en cuenta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan la vulneración del art
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda
- En el acto novatorio necesariamente se requiere el concurso previo de voluntades de ambas partes
- En el caso presente, revisado los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes suscribieron
- En todo caso, para dar mérito a la pretensión de extinción de obligaciones por novación
- Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
