Auto Supremo AS/0090/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2013

Fecha: 07-Mar-2013

Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco

El art. 1283 parágrafo I del Código Civil. establece que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, norma legal que tiene su relación con el art. 375 numeral 1) de su Procedimiento; en la especie queda totalmente claro que los actores no han probado que los contratos públicos (Escrituras Públicas) de fs. 4 a 68 sean de novación objetiva de otras obligaciones anteriores porque definitivamente no expresan la voluntad de novar, misma que debe constar inequívocamente en el documento como previene el art. 353 del sustantivo civil, al contrario se tratan de obligaciones totalmente independientes los mismos que contienen una prohibición expresa de novar ante la falta de pago acordado por parte de los prestatarios hoy recurrentes, documentales que tienen respaldo probatorio reconocido por el art. 1289 del Código Civil.
Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco después de suscribir los documentos de préstamos no les habría desembolsado los dineros y de manera unilateral habría procedido a debitar dineros de sus cuentas corrientes sin su Autorización, vinculando incluso a una aparente actividad ilícita, esa situación de ninguna manera en el ámbito civil puede constituir novación objetiva por las razones ampliamente indicadas; en todo caso ese aspecto al tratarse de una cuestión de hecho, corresponde a los recurrentes hacer valer en otro ámbito y ante otra instancia para su averiguación y en su caso para su investigación correspondiente