Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco
El art. 1283 parágrafo I del Código Civil. establece que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, norma legal que tiene su relación con el art. 375 numeral 1) de su Procedimiento; en la especie queda totalmente claro que los actores no han probado que los contratos públicos (Escrituras Públicas) de fs. 4 a 68 sean de novación objetiva de otras obligaciones anteriores porque definitivamente no expresan la voluntad de novar, misma que debe constar inequívocamente en el documento como previene el art. 353 del sustantivo civil, al contrario se tratan de obligaciones totalmente independientes los mismos que contienen una prohibición expresa de novar ante la falta de pago acordado por parte de los prestatarios hoy recurrentes, documentales que tienen respaldo probatorio reconocido por el art. 1289 del Código Civil.
Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco después de suscribir los documentos de préstamos no les habría desembolsado los dineros y de manera unilateral habría procedido a debitar dineros de sus cuentas corrientes sin su Autorización, vinculando incluso a una aparente actividad ilícita, esa situación de ninguna manera en el ámbito civil puede constituir novación objetiva por las razones ampliamente indicadas; en todo caso ese aspecto al tratarse de una cuestión de hecho, corresponde a los recurrentes hacer valer en otro ámbito y ante otra instancia para su averiguación y en su caso para su investigación correspondiente
Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco después de suscribir los documentos de préstamos no les habría desembolsado los dineros y de manera unilateral habría procedido a debitar dineros de sus cuentas corrientes sin su Autorización, vinculando incluso a una aparente actividad ilícita, esa situación de ninguna manera en el ámbito civil puede constituir novación objetiva por las razones ampliamente indicadas; en todo caso ese aspecto al tratarse de una cuestión de hecho, corresponde a los recurrentes hacer valer en otro ámbito y ante otra instancia para su averiguación y en su caso para su investigación correspondiente
- Distrito: Santa Cruz
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Alzada, al afirmar que no ha habido acuerdo para extinguir
- Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a
- De la misma manera refieren que, existe error de hecho al no tomar en cuenta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan la vulneración del art
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda
- En el acto novatorio necesariamente se requiere el concurso previo de voluntades de ambas partes
- En el caso presente, revisado los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes suscribieron
- En todo caso, para dar mérito a la pretensión de extinción de obligaciones por novación
- Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
