Auto Supremo AS/0090/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2013

Fecha: 07-Mar-2013

El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda

El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda previsto en el art. 956 Código de Procedimiento Civil, la cual solo tiene una función puramente declarativa para remover con eficacia retroactiva la falta de certeza sobre la existencia o la medida de la obligación. Indica también que se diferencia de la dación en pago previsto en el art. 307 parágrafo II del Código Civil, por que con ésta únicamente se sustituye el objeto del cumplimiento, pero no la obligación en sí; la dación en pago, corresponde a la fase del cumplimiento con el que es simultánea, mientras que la novación corresponde a la fase constitutiva de la nueva obligación