FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que, el Tribunal de Alzada únicamente se pronuncia sobre la novación objetiva y no así sobre las otras acciones, como también incurre en falta de motivación de la Resolución que emite, vulnerando el debido proceso, siendo un acto nulo de pleno derecho.
Con tales antecedentes termina indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando a este Tribunal Supremo dicte Auto supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido, declarando en el fondo probada su demanda en todas su partes.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto recurso de casación en el fondo, no obstante la deficiente fundamentación que contiene dicho recurso, con el fin de dar una respuesta a los recurrentes, se pasa a considerar el mismo
Con tales antecedentes termina indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando a este Tribunal Supremo dicte Auto supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido, declarando en el fondo probada su demanda en todas su partes.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto recurso de casación en el fondo, no obstante la deficiente fundamentación que contiene dicho recurso, con el fin de dar una respuesta a los recurrentes, se pasa a considerar el mismo
- Distrito: Santa Cruz
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Alzada, al afirmar que no ha habido acuerdo para extinguir
- Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a
- De la misma manera refieren que, existe error de hecho al no tomar en cuenta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan la vulneración del art
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda
- En el acto novatorio necesariamente se requiere el concurso previo de voluntades de ambas partes
- En el caso presente, revisado los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes suscribieron
- En todo caso, para dar mérito a la pretensión de extinción de obligaciones por novación
- Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
