Distrito: Santa Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 90/2013
Sucre: 07 de Marzo 2013
Expediente: SC - 124 - 12 - S
Partes: Víctor Otto León Romero y Mary Salvatierra de León c/ Banco Santa Cruz S.A., actualmente Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Proceso: "Extinción de obligaciones por novación objetiva y cancelación de Escrituras de préstamo por pago documentado y consiguiente cancelación de gravámenes e hipotecas de registros en Derechos Reales y liberación de inmuebles, nulidad de proceso coactivo civil, nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de remate, nulidad de adjudicación y venta judicial, pago de daños y perjuicios, lucro cesante".
Distrito: Santa Cruz
SALA CIVIL
Auto Supremo: 90/2013
Sucre: 07 de Marzo 2013
Expediente: SC - 124 - 12 - S
Partes: Víctor Otto León Romero y Mary Salvatierra de León c/ Banco Santa Cruz S.A., actualmente Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Proceso: "Extinción de obligaciones por novación objetiva y cancelación de Escrituras de préstamo por pago documentado y consiguiente cancelación de gravámenes e hipotecas de registros en Derechos Reales y liberación de inmuebles, nulidad de proceso coactivo civil, nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de remate, nulidad de adjudicación y venta judicial, pago de daños y perjuicios, lucro cesante".
Distrito: Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Alzada, al afirmar que no ha habido acuerdo para extinguir
- Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a
- De la misma manera refieren que, existe error de hecho al no tomar en cuenta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan la vulneración del art
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda
- En el acto novatorio necesariamente se requiere el concurso previo de voluntades de ambas partes
- En el caso presente, revisado los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes suscribieron
- En todo caso, para dar mérito a la pretensión de extinción de obligaciones por novación
- Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
