Auto Supremo AS/0090/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2013

Fecha: 07-Mar-2013

En el acto novatorio necesariamente se requiere el concurso previo de voluntades de ambas partes

De lo relacionado anteriormente, concluiremos indicando que la novación implica la sustitución convencional de una obligación antigua por una nueva, de tal manera que aquella que le sirve de causa, queda totalmente extinguida y jurídicamente surge una nueva obligación; no es que la obligación en sí desaparezca sino que la misma se sustituye por una nueva y para ésta sea viable debe concurrir el acuerdo previo de voluntades de las partes y fruto de ese acuerdo de dar por extinguida la obligación primitiva para reemplazarla o dar paso a otra nueva y en relación con la cual el deudor queda exclusivamente vinculado a su cumplimiento, siendo la extinción de la obligación anterior la condición esencial para que se opere la novación como tal; al margen de ello deben concurrir tres elementos: Una obligación anterior, una nueva que extingue a la anterior, capacidad de novar del acreedor y deudor e intención y voluntad de ambos de hacerlo (animus novandi); en ese proceso o acto novatorio, necesariamente debe existir una relación de causa - efecto; la causa viene a ser la obligación antigua que se extingue y el efecto la nueva obligación que surge, de tal manera que no puede existir novación de manera independiente sin tener relación con su antecedente que lo origina.
En el acto novatorio necesariamente se requiere el concurso previo de voluntades de ambas partes (deudor y acreedor), siendo este uno de los requisitos o elementos indispensables exigido tanto en la doctrina como por la jurisprudencia, no puede haber novación por decisión unilateral de una de las partes;ese consentimientodeberealizarse de manera inequívoca, expresa e indubitable, de modo que no deje ninguna duda, no pudiendo inferirse de meras deducciones o conjeturas, habida cuenta que la voluntad de novar por disposición expresa de la ley no se presume, lo cual significa que debe estar claramente establecido en el respectivo contrato, donde debe realizarse primero una referencia a la obligación antigua identificándola lo más claro posible y segundo establecer de manera clara y concreta la novación que se pretende que se opere con el nacimiento de la nueva obligación y la extinción de la anterior, de lo contrario no existe novación cuando falta en el contrato la estipulación novatoria