En el caso presente, revisado los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes suscribieron
En el caso presente, revisado los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes suscribieron con el Banco Santa Cruz ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A., varios documentos públicos de préstamos de dineros en diferentes fechas, por diferentes montos y por diferentes plazos de pagos, tal como se puede evidenciar por los Testimonios de las Escrituras Públicas Nº 135/94, 105/1996, 188/1996, 4/97, 125/97, 438/97, 369/99, que cursan en originales de fs. 4 a 68; el primer documento está referido a un crédito con destino a capital de trabajo permanente y los restantes son con destino a capital de operaciones, salvo el último testimonio que trata de un descuento de letra de cambio
- Distrito: Santa Cruz
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refieren que el Tribunal de Alzada, al afirmar que no ha habido acuerdo para extinguir
- Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a
- De la misma manera refieren que, existe error de hecho al no tomar en cuenta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan la vulneración del art
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda
- En el acto novatorio necesariamente se requiere el concurso previo de voluntades de ambas partes
- En el caso presente, revisado los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes suscribieron
- En todo caso, para dar mérito a la pretensión de extinción de obligaciones por novación
- Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
