Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0090/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0090/2013

    Fecha: 07-Mar-2013

    De la misma manera refieren que, existe error de hecho al no tomar en cuenta

    De la misma manera refieren que, existe error de hecho al no tomar en cuenta los pagos documentados y debitados por el Banco, ya que todo pago es con el fin de extinguir una obligación, de lo contrario significaría un enriquecimiento ilícito, aspecto que fue demostrado mediante peritaje
    • Distrito: Santa Cruz
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Refieren que el Tribunal de Alzada, al afirmar que no ha habido acuerdo para extinguir
    • Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a
    • De la misma manera refieren que, existe error de hecho al no tomar en cuenta
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Los recurrentes acusan la vulneración del art
    • Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
    • El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda
    • En el acto novatorio necesariamente se requiere el concurso previo de voluntades de ambas partes
    • En el caso presente, revisado los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes suscribieron
    • En todo caso, para dar mérito a la pretensión de extinción de obligaciones por novación
    • Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca