Auto Supremo AS/0090/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2013

Fecha: 07-Mar-2013

Refieren que el Tribunal de Alzada, al afirmar que no ha habido acuerdo para extinguir

Indican que, el referido Auto de Vista anulatorio (anterior) es de aplicación obligatoria donde ya fueron apreciadas las pruebas de acuerdo a la sana crítica del juzgador y al encontrarse ejecutoriado con calidad de cosa juzgada, ya no es admisible la sana crítica, sino la aplicación objetiva de lo dispuesto en dicho Auto de Vista, constituyendo una verdad jurídica irreversible, no siendo susceptible de análisis ni interpretación alguna por los Tribunales de Justicia, sino de aplicación y ejecución directa, conforme a los arts. 514 del Código Civil y 517 de su Procedimiento, aspecto que sería aplicable al caso de Autos según criterio de los recurrentes.
Refieren que el Tribunal de Alzada, al afirmar que no ha habido acuerdo para extinguir la obligación, incurre en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley previsto en el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil. cuando sobre este aspecto se encuentra pasado en Autoridad de cosa juzgada como es el Auto de Vista de fs. 1049-1050 anulatorio, siendo que el segundo Auto de Vista recurrido ha sido emitido con total conocimiento de ese aspecto