Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

Contextualizando ese entendimiento, es necesario hacer presente que dicha norma a la par se ve

Contextualizando ese entendimiento, es necesario hacer presente que dicha norma a la par se ve ceñida y en conexión a la aplicación del art. 359 del CP que determina: "No se aplicará sanción alguna, sin perjuicio de la acción civil que corresponda al damnificado, por los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño, que recíprocamente se causaren:
Los cónyuges no divorciados, los no separados legalmente o los convivientes.
Los ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados y afines en línea recta