imposibilidad manifiesta por imperio de los arts
Cabe hacer hincapié que el análisis de la figura del art. 35 del CPP, no se
ciñe de manera restringida a lo previsto en esa norma, sino que debe ser contextualizada dentro de la estructura del sistema penal en la legislación; es así, que la permisibilidad de por un lado el ejercicio de la acción penal, en el caso del art. 35 del CPP, va reatada de las previsibilidades también del art. 359 del CP, de presentarse el ejercicio de este articulado, más cuando se refiere a un delito inmerso en su catálogo como lo es el delito de Estelionato, presente en autos; no pudiendo afirmarse desde ningún punto de vista la aplicación contextualizada de las normas, como un trato discriminatorio, pues como se desarrolló en el acápite III.2 del presente Auto Supremo, el ejercicio de la acción penal es posible entre hermanos, cuando el delito reputado, tenga como víctima a alguno de aquellos, e incluso la aplicación de sanción es previsible, siempre y cuando no sean presentes los casos inmersos en el art. 359 del CP; menos aún que la aplicación conjunta del art. 35 del CPP, en relación al art. 359 del CP, cuando las exigencias del caso, fácticas y jurídicas, por el principio de especialidad así lo ameriten, pueda ser tachada como actuación procesal defectuosa, menos aún como defecto absoluto como pretende el recurrente.
Este Tribunal Supremo, a través de la jurisprudencia indicativa del Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, ha manifestado en relación a los defectos señalados en el art. 169 inc. 3) del CPP, que: "Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o auto de vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley, con su directa implicancia en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como ser el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica"; es decir, aquellos actos que trasciendan en la vulneración de un derecho o garantía legal o constitucionalmente protegida a cualquiera de las partes en la contienda penal.
Cabe concluir señalando que la estructura recursiva plasmada en el recurso que se examina, se halla abundada en imprecisiones y ausente de un enfoque procesal coherente en los distintos momentos de su texto, es así que incluso el recurrente impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2013, solicita a este Tribunal determine su contradicción con una Sentencia Constitucional,
imposibilidad manifiesta por imperio de los arts. 416 y siguientes del CPP. Por todo lo expuesto este motivo a la par deviene en infundado
ciñe de manera restringida a lo previsto en esa norma, sino que debe ser contextualizada dentro de la estructura del sistema penal en la legislación; es así, que la permisibilidad de por un lado el ejercicio de la acción penal, en el caso del art. 35 del CPP, va reatada de las previsibilidades también del art. 359 del CP, de presentarse el ejercicio de este articulado, más cuando se refiere a un delito inmerso en su catálogo como lo es el delito de Estelionato, presente en autos; no pudiendo afirmarse desde ningún punto de vista la aplicación contextualizada de las normas, como un trato discriminatorio, pues como se desarrolló en el acápite III.2 del presente Auto Supremo, el ejercicio de la acción penal es posible entre hermanos, cuando el delito reputado, tenga como víctima a alguno de aquellos, e incluso la aplicación de sanción es previsible, siempre y cuando no sean presentes los casos inmersos en el art. 359 del CP; menos aún que la aplicación conjunta del art. 35 del CPP, en relación al art. 359 del CP, cuando las exigencias del caso, fácticas y jurídicas, por el principio de especialidad así lo ameriten, pueda ser tachada como actuación procesal defectuosa, menos aún como defecto absoluto como pretende el recurrente.
Este Tribunal Supremo, a través de la jurisprudencia indicativa del Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, ha manifestado en relación a los defectos señalados en el art. 169 inc. 3) del CPP, que: "Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o auto de vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley, con su directa implicancia en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como ser el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica"; es decir, aquellos actos que trasciendan en la vulneración de un derecho o garantía legal o constitucionalmente protegida a cualquiera de las partes en la contienda penal.
Cabe concluir señalando que la estructura recursiva plasmada en el recurso que se examina, se halla abundada en imprecisiones y ausente de un enfoque procesal coherente en los distintos momentos de su texto, es así que incluso el recurrente impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2013, solicita a este Tribunal determine su contradicción con una Sentencia Constitucional,
imposibilidad manifiesta por imperio de los arts. 416 y siguientes del CPP. Por todo lo expuesto este motivo a la par deviene en infundado
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente con la transcripción inicial del art
- Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo"
- Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe
- Mediante Auto Supremo 046/2013-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- Una segunda temática, relativa la denuncia que fue objeto de discriminación al haberse, en su
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El 9 de noviembre de 2010, la representación del Ministerio Público, mediante el fiscal de
- El 1 de abril de 2011 (fs
- II.2. Juicio oral y Sentencia
- El Tribunal de grado mediante Sentencia 21/2012, y por mayoría absoluta de sus miembros condenó
- II.3. Apelación restringida y Auto de Vista
- Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2012 (fs
- Por otro lado denunció la existencia de defectos en la Sentencia, relativos a los incs
- oportunidad de planteamiento
- Los principios que informan el proceso penal acusatorio y la doctrina más aceptada definen, en
- Para el caso que ocupa a esta Resolución, se referirá al primer supuesto; es decir,
- Respecto al trámite de las excepciones, el art
- En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de la celebración de
- En el caso del juicio oral, las excepciones o cuestiones incidentales, en la comprensión de
- Cabe acotar con especial atención, que la oposición de excepciones e incidentes deben contener la
- falta de acción inmersa en el inc
- III.2. Límites en el ejercicio de la acción penal entre parientes
- Siguiendo la cita anterior, se tiene que el impedimento de ejercicio de la acción penal,
- Contextualizando ese entendimiento, es necesario hacer presente que dicha norma a la par se ve
- Es necesario diferenciar el triple plano que ejerce la relación de parentesco dentro del juzgamiento
- Enrique, Derecho Penal Parte General, Tomo II) encontrándose éstas en diferentes tipos penales, siendo el
- En consecuencia, el criterio de procedibilidad del ejercicio de la acción penal entre hermanos, es
- Expuesto el contexto de la problemática objeto del recurso se pasa al análisis y verificación
- El recurrente afirma que opuso excepción de falta de acción a momento de la sustanciación
- Luego, por memorial de 2 de agosto de 2011 (fs
- Finalmente, el recurrente afirma que la excepción por falta de acción en base al art
- Lo reseñado, apunta a afirmar que lo expuesto por el recurrente en sentido de haber
- Esa decisión halla coherencia con lo reseñado por el acápite III
- Para concluir este punto, no siendo evidenciable que los argumentos, ostentados por el recurrente referidos
- IV
- El recurrente, denuncia un trato discriminatorio por haber el Tribunal de alzada dado pie a
- Apuntala aquella afirmación invocando y transcribiendo lo dicho por la Sentencia Constitucional (SC) 0752/2004-R de
- imposibilidad manifiesta por imperio de los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
