Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

imposibilidad manifiesta por imperio de los arts

Cabe hacer hincapié que el análisis de la figura del art. 35 del CPP, no se
ciñe de manera restringida a lo previsto en esa norma, sino que debe ser contextualizada dentro de la estructura del sistema penal en la legislación; es así, que la permisibilidad de por un lado el ejercicio de la acción penal, en el caso del art. 35 del CPP, va reatada de las previsibilidades también del art. 359 del CP, de presentarse el ejercicio de este articulado, más cuando se refiere a un delito inmerso en su catálogo como lo es el delito de Estelionato, presente en autos; no pudiendo afirmarse desde ningún punto de vista la aplicación contextualizada de las normas, como un trato discriminatorio, pues como se desarrolló en el acápite III.2 del presente Auto Supremo, el ejercicio de la acción penal es posible entre hermanos, cuando el delito reputado, tenga como víctima a alguno de aquellos, e incluso la aplicación de sanción es previsible, siempre y cuando no sean presentes los casos inmersos en el art. 359 del CP; menos aún que la aplicación conjunta del art. 35 del CPP, en relación al art. 359 del CP, cuando las exigencias del caso, fácticas y jurídicas, por el principio de especialidad así lo ameriten, pueda ser tachada como actuación procesal defectuosa, menos aún como defecto absoluto como pretende el recurrente.
Este Tribunal Supremo, a través de la jurisprudencia indicativa del Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, ha manifestado en relación a los defectos señalados en el art. 169 inc. 3) del CPP, que: "Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o auto de vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley, con su directa implicancia en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como ser el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica"; es decir, aquellos actos que trasciendan en la vulneración de un derecho o garantía legal o constitucionalmente protegida a cualquiera de las partes en la contienda penal.
Cabe concluir señalando que la estructura recursiva plasmada en el recurso que se examina, se halla abundada en imprecisiones y ausente de un enfoque procesal coherente en los distintos momentos de su texto, es así que incluso el recurrente impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2013, solicita a este Tribunal determine su contradicción con una Sentencia Constitucional,
imposibilidad manifiesta por imperio de los arts. 416 y siguientes del CPP. Por todo lo expuesto este motivo a la par deviene en infundado