Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de la celebración de

Conforme a la norma glosada, las excepciones pueden ser interpuestas tanto en la etapa preparatoria, en la etapa intermedia (comprendida en los actos de la audiencia conclusiva), como así en juicio oral (tanto en los actos preparatorios como en el mismo acto de juicio), ocurriendo que en cada una de las etapas anotadas están sujetas a un procedimiento particular, es así que en la etapa preparatoria ellas deben ser presentadas por escrito ante el Juez de Instrucción dentro del trámite incurso en los arts. 314 y 315 del CPP.
En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de la celebración de la audiencia conclusiva, conforme se entiende de los incs. b) y c) del art. 325 del CPP (modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010) precisando que en esa audiencia las partes podrán: "b) Deducir excepciones e incidentes, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos"; y, c) Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes". Tal posición se ve también en el inc. 2) del art. 326 de la Ley Adjetiva Penal, que faculta a las partes el oponer las excepciones previstas en aquella norma procesal, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; es decir revistan un trasfondo sobreviniente