Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

Siguiendo la cita anterior, se tiene que el impedimento de ejercicio de la acción penal,

El art. 35 del CPP, en cuanto a las prohibiciones y limitaciones en el ejercicio de la acción penal, dispone: "No podrán denunciar ni ejercitar la acción penal: el descendiente en línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción; los parientes colaterales entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o por adopción; los cónyuges o convivientes entre sí; y el condenado por falso testimonio, calumnia o soborno; salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos."
Siguiendo la cita anterior, se tiene que el impedimento de ejercicio de la acción penal, tanto de manera formal en el transcurso del proceso, como incluso en la interposición de denuncia, está limitado a los grados de parentesco en esa norma detallados, en las condiciones y grados de consanguinidad y afinidad descritos, así de los condenados por los delitos de Falso Testimonio, Calumnia o Soborno; empero, la salvedad es emergente en el supuesto de que los delitos perpetrados fuesen cometidos contra ellos mismos, es decir que la condición de víctima y legitimado al ejercicio de la acción penal sea coincidente en la misma persona, ya sea en forma directa o en contra de sus ascendientes o descendientes, cónyuge, conviviente o hermanos