Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

Respecto al trámite de las excepciones, el art

Respecto al trámite de las excepciones, el art. 314 del CPP, señala: "Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba", nótese que la estructura procesal asumida en esta porción ofrece una vista conjunta en lo que refiere tanto a excepciones como a incidentes, al considerarse ambos como cuestiones (sobrevinientes o no) transversales a los hechos en controversia y al fondo del proceso; en esa línea el art. 315 del CPP, señala: "Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior. Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada. Concluyendo en que: "El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos"