Respecto al trámite de las excepciones, el art
Respecto al trámite de las excepciones, el art. 314 del CPP, señala: "Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba", nótese que la estructura procesal asumida en esta porción ofrece una vista conjunta en lo que refiere tanto a excepciones como a incidentes, al considerarse ambos como cuestiones (sobrevinientes o no) transversales a los hechos en controversia y al fondo del proceso; en esa línea el art. 315 del CPP, señala: "Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior. Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada. Concluyendo en que: "El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos"
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente con la transcripción inicial del art
- Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo"
- Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe
- Mediante Auto Supremo 046/2013-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- Una segunda temática, relativa la denuncia que fue objeto de discriminación al haberse, en su
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El 9 de noviembre de 2010, la representación del Ministerio Público, mediante el fiscal de
- El 1 de abril de 2011 (fs
- II.2. Juicio oral y Sentencia
- El Tribunal de grado mediante Sentencia 21/2012, y por mayoría absoluta de sus miembros condenó
- II.3. Apelación restringida y Auto de Vista
- Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2012 (fs
- Por otro lado denunció la existencia de defectos en la Sentencia, relativos a los incs
- oportunidad de planteamiento
- Los principios que informan el proceso penal acusatorio y la doctrina más aceptada definen, en
- Para el caso que ocupa a esta Resolución, se referirá al primer supuesto; es decir,
- Respecto al trámite de las excepciones, el art
- En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de la celebración de
- En el caso del juicio oral, las excepciones o cuestiones incidentales, en la comprensión de
- Cabe acotar con especial atención, que la oposición de excepciones e incidentes deben contener la
- falta de acción inmersa en el inc
- III.2. Límites en el ejercicio de la acción penal entre parientes
- Siguiendo la cita anterior, se tiene que el impedimento de ejercicio de la acción penal,
- Contextualizando ese entendimiento, es necesario hacer presente que dicha norma a la par se ve
- Es necesario diferenciar el triple plano que ejerce la relación de parentesco dentro del juzgamiento
- Enrique, Derecho Penal Parte General, Tomo II) encontrándose éstas en diferentes tipos penales, siendo el
- En consecuencia, el criterio de procedibilidad del ejercicio de la acción penal entre hermanos, es
- Expuesto el contexto de la problemática objeto del recurso se pasa al análisis y verificación
- El recurrente afirma que opuso excepción de falta de acción a momento de la sustanciación
- Luego, por memorial de 2 de agosto de 2011 (fs
- Finalmente, el recurrente afirma que la excepción por falta de acción en base al art
- Lo reseñado, apunta a afirmar que lo expuesto por el recurrente en sentido de haber
- Esa decisión halla coherencia con lo reseñado por el acápite III
- Para concluir este punto, no siendo evidenciable que los argumentos, ostentados por el recurrente referidos
- IV
- El recurrente, denuncia un trato discriminatorio por haber el Tribunal de alzada dado pie a
- Apuntala aquella afirmación invocando y transcribiendo lo dicho por la Sentencia Constitucional (SC) 0752/2004-R de
- imposibilidad manifiesta por imperio de los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
