Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

oportunidad de planteamiento

El 18 de enero de 2013 (fs. 191 a 195 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia pronunciada, indicando: en cuanto a la aseveración de la prohibición del art. 35 del CPP, sobre el ejercicio de la acción penal entre hermanos, que el momento para oponerse a la acción penal con aquel argumento es en audiencia de juicio oral y no a través del recurso de apelación restringida; así de ofrecer un bagaje sobre las consideraciones que revisten, por una parte el régimen de excepciones en la legislación nacional, así como entendimientos que entrañan a
los arts. 35 del CPP y 359 del CP, apoyados en jurisprudencia constitucional; siendo finalmente desestimados los defectos de la Sentencia denunciados.
III. CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de ingresar al análisis del caso concreto planteado a través del presente recurso de casación, se hace necesario efectuar las siguientes consideraciones.
III.1. En cuanto a la excepción de falta de acción: características y
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