Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

Esa decisión halla coherencia con lo reseñado por el acápite III


Siguiendo el análisis, en la lectura del Auto de Vista recurrido se advierte en relación a lo expuesto por el recurrente sobre la aplicación del art. 35 del CPP, que el Tribunal de alzada si bien realizó una consideración ilustrativa sobre los matices legales de aquella norma, empero no ingresó a su resolución cual se lee del punto II de aquella resolución por considerar aquel Tribunal que esa excepción debió haber sido opuesta en juicio oral y no en apelación restringida desestimando su consideración (véase el último párrafo de fs. 193 vta.).
Esa decisión halla coherencia con lo reseñado por el acápite III.1 del presente Auto Supremo, toda vez que, el proceso penal, obedece a una secuencia ordenada de actuaciones en pos de la búsqueda de que una instancia jurisdiccional de decisión, disponga y ejercite la pretensión sancionadora, ya sea de un particular (víctima o querellante) o bien del propio Estado (a través del Ministerio Público), es así que al ser uno de los puntales del proceso la pronunciación de una sentencia como ruta final del ejercicio de la acción penal, los instrumentos para oponerse a ésta deban ser empleados con anterioridad a esa pronunciación. Salvando claro, los aspectos sobrevinientes al trámite de la causa, y la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, inmersa en el art. 308 inc.4) del CPP