falta de acción inmersa en el inc
De lo glosado hasta aquí, se advierte que la oposición de la excepción de
falta de acción inmersa en el inc. 3) del art. 308 del CPP, al poseer una esencia de cuestión transversal a los hechos objeto del proceso, debe conservar un trato de previo y especial pronunciamiento a la resolución de fondo del proceso o los hechos en controversia, cual se lee del art. 308 del CPP, "...puesto que el proceso penal está diseñado por etapas -preparatoria, juicio, recursos o ejecución- que se suceden unas a otras por etapas yendo en una base de la siguiente e incluso lo propio ocurre con las sub etapas (Ej: dentro de la preparatoria, la investigación preliminar o dentro de la etapa de juicio, la sub etapa de preparación del mismo) es obvio, que en caso de no existir un supuesto procesal que permite construir o establecer la relación jurídica, esta cuestión deba ser discutida y especialmente, decidida por el órgano jurisdiccional de manera anticipada a los pronunciamientos posteriores que incluso ya no serán necesarios en ciertos casos (Ej: cosa juzgada) y de manera especial, es decir, mediante un pronunciamiento focalizado o centrado en ese elemento del cual dependen los trámites posteriores". (YAÑEZ, Arturo, Excepciones e Incidentes). Así también Yáñez citando a Creus, en lo que toca a la expresión de las cuestiones previas indica que: "...instadas que fuesen, tienen que ser resueltas antes que se pronuncie la sentencia sobre el fondo (vale decir, la que va a resolver sobre la existencia del delito, la responsabilidad penal del imputado y la pena que le corresponde)" (ibídem) (las negrillas nos pertenecen)
falta de acción inmersa en el inc. 3) del art. 308 del CPP, al poseer una esencia de cuestión transversal a los hechos objeto del proceso, debe conservar un trato de previo y especial pronunciamiento a la resolución de fondo del proceso o los hechos en controversia, cual se lee del art. 308 del CPP, "...puesto que el proceso penal está diseñado por etapas -preparatoria, juicio, recursos o ejecución- que se suceden unas a otras por etapas yendo en una base de la siguiente e incluso lo propio ocurre con las sub etapas (Ej: dentro de la preparatoria, la investigación preliminar o dentro de la etapa de juicio, la sub etapa de preparación del mismo) es obvio, que en caso de no existir un supuesto procesal que permite construir o establecer la relación jurídica, esta cuestión deba ser discutida y especialmente, decidida por el órgano jurisdiccional de manera anticipada a los pronunciamientos posteriores que incluso ya no serán necesarios en ciertos casos (Ej: cosa juzgada) y de manera especial, es decir, mediante un pronunciamiento focalizado o centrado en ese elemento del cual dependen los trámites posteriores". (YAÑEZ, Arturo, Excepciones e Incidentes). Así también Yáñez citando a Creus, en lo que toca a la expresión de las cuestiones previas indica que: "...instadas que fuesen, tienen que ser resueltas antes que se pronuncie la sentencia sobre el fondo (vale decir, la que va a resolver sobre la existencia del delito, la responsabilidad penal del imputado y la pena que le corresponde)" (ibídem) (las negrillas nos pertenecen)
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente con la transcripción inicial del art
- Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo"
- Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe
- Mediante Auto Supremo 046/2013-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- Una segunda temática, relativa la denuncia que fue objeto de discriminación al haberse, en su
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El 9 de noviembre de 2010, la representación del Ministerio Público, mediante el fiscal de
- El 1 de abril de 2011 (fs
- II.2. Juicio oral y Sentencia
- El Tribunal de grado mediante Sentencia 21/2012, y por mayoría absoluta de sus miembros condenó
- II.3. Apelación restringida y Auto de Vista
- Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2012 (fs
- Por otro lado denunció la existencia de defectos en la Sentencia, relativos a los incs
- oportunidad de planteamiento
- Los principios que informan el proceso penal acusatorio y la doctrina más aceptada definen, en
- Para el caso que ocupa a esta Resolución, se referirá al primer supuesto; es decir,
- Respecto al trámite de las excepciones, el art
- En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de la celebración de
- En el caso del juicio oral, las excepciones o cuestiones incidentales, en la comprensión de
- Cabe acotar con especial atención, que la oposición de excepciones e incidentes deben contener la
- falta de acción inmersa en el inc
- III.2. Límites en el ejercicio de la acción penal entre parientes
- Siguiendo la cita anterior, se tiene que el impedimento de ejercicio de la acción penal,
- Contextualizando ese entendimiento, es necesario hacer presente que dicha norma a la par se ve
- Es necesario diferenciar el triple plano que ejerce la relación de parentesco dentro del juzgamiento
- Enrique, Derecho Penal Parte General, Tomo II) encontrándose éstas en diferentes tipos penales, siendo el
- En consecuencia, el criterio de procedibilidad del ejercicio de la acción penal entre hermanos, es
- Expuesto el contexto de la problemática objeto del recurso se pasa al análisis y verificación
- El recurrente afirma que opuso excepción de falta de acción a momento de la sustanciación
- Luego, por memorial de 2 de agosto de 2011 (fs
- Finalmente, el recurrente afirma que la excepción por falta de acción en base al art
- Lo reseñado, apunta a afirmar que lo expuesto por el recurrente en sentido de haber
- Esa decisión halla coherencia con lo reseñado por el acápite III
- Para concluir este punto, no siendo evidenciable que los argumentos, ostentados por el recurrente referidos
- IV
- El recurrente, denuncia un trato discriminatorio por haber el Tribunal de alzada dado pie a
- Apuntala aquella afirmación invocando y transcribiendo lo dicho por la Sentencia Constitucional (SC) 0752/2004-R de
- imposibilidad manifiesta por imperio de los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
