Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

falta de acción inmersa en el inc

De lo glosado hasta aquí, se advierte que la oposición de la excepción de
falta de acción inmersa en el inc. 3) del art. 308 del CPP, al poseer una esencia de cuestión transversal a los hechos objeto del proceso, debe conservar un trato de previo y especial pronunciamiento a la resolución de fondo del proceso o los hechos en controversia, cual se lee del art. 308 del CPP, "...puesto que el proceso penal está diseñado por etapas -preparatoria, juicio, recursos o ejecución- que se suceden unas a otras por etapas yendo en una base de la siguiente e incluso lo propio ocurre con las sub etapas (Ej: dentro de la preparatoria, la investigación preliminar o dentro de la etapa de juicio, la sub etapa de preparación del mismo) es obvio, que en caso de no existir un supuesto procesal que permite construir o establecer la relación jurídica, esta cuestión deba ser discutida y especialmente, decidida por el órgano jurisdiccional de manera anticipada a los pronunciamientos posteriores que incluso ya no serán necesarios en ciertos casos (Ej: cosa juzgada) y de manera especial, es decir, mediante un pronunciamiento focalizado o centrado en ese elemento del cual dependen los trámites posteriores". (YAÑEZ, Arturo, Excepciones e Incidentes). Así también Yáñez citando a Creus, en lo que toca a la expresión de las cuestiones previas indica que: "...instadas que fuesen, tienen que ser resueltas antes que se pronuncie la sentencia sobre el fondo (vale decir, la que va a resolver sobre la existencia del delito, la responsabilidad penal del imputado y la pena que le corresponde)" (ibídem) (las negrillas nos pertenecen)