Para concluir este punto, no siendo evidenciable que los argumentos, ostentados por el recurrente referidos
Este criterio es coherente a la jurisprudencia razonada por la Corte Suprema, hoy Tribunal Supremo de Justicia, mediante lo dicho por el Auto Supremo 105 de 25 de febrero de 2011, que señaló: "El Tribunal de Alzada al resolver una excepción que es de previo y especial pronunciamiento conjuntamente con la causa principal, ha incurrido en defecto absoluto insubsanable de procedimiento, inmerso en el artículo 169 num.-3) del Código de Procedimiento Penal, entendiéndose al mismo, como un desacomodamiento entre el actuar y la omisión llevada a cabo con lo prefigurado en la Ley (procedimiento con exigencias objetivas y subjetivas), cuya lógica consecuencia está sancionado con la nulidad que es la razón por excelencia de la invalidez; correspondiendo en efecto subsanar el defecto advertido."
Para concluir este punto, no siendo evidenciable que los argumentos, ostentados por el recurrente referidos al art. 35 del CPP, hayan sido cuestiones sobrevinientes al proceso que habiliten su pronunciamiento y consideración en apelación restringida, o bien, por otra parte se haya restringido o disminuido su ejercicio pleno de derecho a la defensa, esta denuncia deviene en infundada
Para concluir este punto, no siendo evidenciable que los argumentos, ostentados por el recurrente referidos al art. 35 del CPP, hayan sido cuestiones sobrevinientes al proceso que habiliten su pronunciamiento y consideración en apelación restringida, o bien, por otra parte se haya restringido o disminuido su ejercicio pleno de derecho a la defensa, esta denuncia deviene en infundada
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente con la transcripción inicial del art
- Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo"
- Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe
- Mediante Auto Supremo 046/2013-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- Una segunda temática, relativa la denuncia que fue objeto de discriminación al haberse, en su
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El 9 de noviembre de 2010, la representación del Ministerio Público, mediante el fiscal de
- El 1 de abril de 2011 (fs
- II.2. Juicio oral y Sentencia
- El Tribunal de grado mediante Sentencia 21/2012, y por mayoría absoluta de sus miembros condenó
- II.3. Apelación restringida y Auto de Vista
- Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2012 (fs
- Por otro lado denunció la existencia de defectos en la Sentencia, relativos a los incs
- oportunidad de planteamiento
- Los principios que informan el proceso penal acusatorio y la doctrina más aceptada definen, en
- Para el caso que ocupa a esta Resolución, se referirá al primer supuesto; es decir,
- Respecto al trámite de las excepciones, el art
- En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de la celebración de
- En el caso del juicio oral, las excepciones o cuestiones incidentales, en la comprensión de
- Cabe acotar con especial atención, que la oposición de excepciones e incidentes deben contener la
- falta de acción inmersa en el inc
- III.2. Límites en el ejercicio de la acción penal entre parientes
- Siguiendo la cita anterior, se tiene que el impedimento de ejercicio de la acción penal,
- Contextualizando ese entendimiento, es necesario hacer presente que dicha norma a la par se ve
- Es necesario diferenciar el triple plano que ejerce la relación de parentesco dentro del juzgamiento
- Enrique, Derecho Penal Parte General, Tomo II) encontrándose éstas en diferentes tipos penales, siendo el
- En consecuencia, el criterio de procedibilidad del ejercicio de la acción penal entre hermanos, es
- Expuesto el contexto de la problemática objeto del recurso se pasa al análisis y verificación
- El recurrente afirma que opuso excepción de falta de acción a momento de la sustanciación
- Luego, por memorial de 2 de agosto de 2011 (fs
- Finalmente, el recurrente afirma que la excepción por falta de acción en base al art
- Lo reseñado, apunta a afirmar que lo expuesto por el recurrente en sentido de haber
- Esa decisión halla coherencia con lo reseñado por el acápite III
- Para concluir este punto, no siendo evidenciable que los argumentos, ostentados por el recurrente referidos
- IV
- El recurrente, denuncia un trato discriminatorio por haber el Tribunal de alzada dado pie a
- Apuntala aquella afirmación invocando y transcribiendo lo dicho por la Sentencia Constitucional (SC) 0752/2004-R de
- imposibilidad manifiesta por imperio de los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
