Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

Para concluir este punto, no siendo evidenciable que los argumentos, ostentados por el recurrente referidos

Este criterio es coherente a la jurisprudencia razonada por la Corte Suprema, hoy Tribunal Supremo de Justicia, mediante lo dicho por el Auto Supremo 105 de 25 de febrero de 2011, que señaló: "El Tribunal de Alzada al resolver una excepción que es de previo y especial pronunciamiento conjuntamente con la causa principal, ha incurrido en defecto absoluto insubsanable de procedimiento, inmerso en el artículo 169 num.-3) del Código de Procedimiento Penal, entendiéndose al mismo, como un desacomodamiento entre el actuar y la omisión llevada a cabo con lo prefigurado en la Ley (procedimiento con exigencias objetivas y subjetivas), cuya lógica consecuencia está sancionado con la nulidad que es la razón por excelencia de la invalidez; correspondiendo en efecto subsanar el defecto advertido."
Para concluir este punto, no siendo evidenciable que los argumentos, ostentados por el recurrente referidos al art. 35 del CPP, hayan sido cuestiones sobrevinientes al proceso que habiliten su pronunciamiento y consideración en apelación restringida, o bien, por otra parte se haya restringido o disminuido su ejercicio pleno de derecho a la defensa, esta denuncia deviene en infundada