Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

Enrique, Derecho Penal Parte General, Tomo II) encontrándose éstas en diferentes tipos penales, siendo el

Pero la condición de parentesco, es considerada también como causal de exención de pena; es así que, se vislumbra tal situación en el segundo párrafo del art. 172 de la ley Sustantiva Penal; condición también evidente en el art. 359 del mismo cuerpo de leyes, transcrito precedentemente, cuya resulta se refleja el desprendimiento de condicionantes que habilitan la procedencia de aquella exención, dónde en primer término se ofrece un catálogo de delitos en los cuales procede esa exención: Hurto, Robo, Estafa, Estelionato, Apropiación Indebida y Daño Simple, todos ellos delitos cuyos bienes jurídicamente tutelados apuntan a la propiedad y el patrimonio; una segunda condición, señala que aquellos delitos deban haber sido cometidos de manera recíproca, y que no se enmarquen a los supuestos de tratarse de: cónyuges no divorciados o separados legalmente o convivientes; ascendientes o descendientes en línea directa, incluyendo a los adoptados y adoptantes; y en línea colateral a los hermanos y cuñados, ofreciendo en este último caso la condición de que estos últimos deban vivir juntos.
En ese flanco, asumiendo que en el Derecho Penal, el hecho típicamente antijurídico, es además culpable, reprochable a una persona en específico, y se perfecciona por completo con la punibilidad de la conducta; es necesario referir que existen unos pocos casos en los que la Ley se abstiene de castigar, tales figuras son denominadas por la doctrina como excusas legales absolutorias, entendidas como: "situaciones en las cuales el derecho renuncia a la punibilidad de una conducta típica, antijurídica y culpable, por razones de utilidad social" (CURY URZÚA,
Enrique, Derecho Penal Parte General, Tomo II) encontrándose éstas en diferentes tipos penales, siendo el más relevante el ya referido art. 359 del CP