Para el caso que ocupa a esta Resolución, se referirá al primer supuesto; es decir,
Es así que, el art. 308 del CPP, indica que: "Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 3) Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla".
En el caso particular de la excepción de falta de acción, ella se halla prevista en el art. 312 del CPP, en los siguientes términos: "Cuando se declare probada la excepción de falta de acción, se archivarán las actuaciones hasta que se la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal." "Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su trámite ante la autoridad que corresponda, sin perjuicio de que realice actos indispensables de investigación y de conservación de prueba." "Esta disposición regirá también cuando se requiera la conformidad de un gobierno extranjero y su trámite se instará por la vía diplomática." "La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie". A partir de esa redacción se desprenden tres posibles supuestos para su curso, a saber: a) Inadecuada promoción legal de la acción; b) La existencia de un impedimento legal para su prosecución; y, c) La falta de un antejuicio.
Para el caso que ocupa a esta Resolución, se referirá al primer supuesto; es decir, la inadecuada promoción legal de la acción, misma que se refiere esencialmente al acusador en general -Ministerio Público o querellante-, presentándose cuando esa parte no se encuentra, respecto del objeto procesal penal, en condiciones jurídicas de promover o proseguir la persecución penal
En el caso particular de la excepción de falta de acción, ella se halla prevista en el art. 312 del CPP, en los siguientes términos: "Cuando se declare probada la excepción de falta de acción, se archivarán las actuaciones hasta que se la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal." "Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su trámite ante la autoridad que corresponda, sin perjuicio de que realice actos indispensables de investigación y de conservación de prueba." "Esta disposición regirá también cuando se requiera la conformidad de un gobierno extranjero y su trámite se instará por la vía diplomática." "La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie". A partir de esa redacción se desprenden tres posibles supuestos para su curso, a saber: a) Inadecuada promoción legal de la acción; b) La existencia de un impedimento legal para su prosecución; y, c) La falta de un antejuicio.
Para el caso que ocupa a esta Resolución, se referirá al primer supuesto; es decir, la inadecuada promoción legal de la acción, misma que se refiere esencialmente al acusador en general -Ministerio Público o querellante-, presentándose cuando esa parte no se encuentra, respecto del objeto procesal penal, en condiciones jurídicas de promover o proseguir la persecución penal
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente con la transcripción inicial del art
- Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo"
- Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe
- Mediante Auto Supremo 046/2013-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- Una segunda temática, relativa la denuncia que fue objeto de discriminación al haberse, en su
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El 9 de noviembre de 2010, la representación del Ministerio Público, mediante el fiscal de
- El 1 de abril de 2011 (fs
- II.2. Juicio oral y Sentencia
- El Tribunal de grado mediante Sentencia 21/2012, y por mayoría absoluta de sus miembros condenó
- II.3. Apelación restringida y Auto de Vista
- Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2012 (fs
- Por otro lado denunció la existencia de defectos en la Sentencia, relativos a los incs
- oportunidad de planteamiento
- Los principios que informan el proceso penal acusatorio y la doctrina más aceptada definen, en
- Para el caso que ocupa a esta Resolución, se referirá al primer supuesto; es decir,
- Respecto al trámite de las excepciones, el art
- En etapa intermedia, las excepciones deberán ser interpuestas oralmente, al momento de la celebración de
- En el caso del juicio oral, las excepciones o cuestiones incidentales, en la comprensión de
- Cabe acotar con especial atención, que la oposición de excepciones e incidentes deben contener la
- falta de acción inmersa en el inc
- III.2. Límites en el ejercicio de la acción penal entre parientes
- Siguiendo la cita anterior, se tiene que el impedimento de ejercicio de la acción penal,
- Contextualizando ese entendimiento, es necesario hacer presente que dicha norma a la par se ve
- Es necesario diferenciar el triple plano que ejerce la relación de parentesco dentro del juzgamiento
- Enrique, Derecho Penal Parte General, Tomo II) encontrándose éstas en diferentes tipos penales, siendo el
- En consecuencia, el criterio de procedibilidad del ejercicio de la acción penal entre hermanos, es
- Expuesto el contexto de la problemática objeto del recurso se pasa al análisis y verificación
- El recurrente afirma que opuso excepción de falta de acción a momento de la sustanciación
- Luego, por memorial de 2 de agosto de 2011 (fs
- Finalmente, el recurrente afirma que la excepción por falta de acción en base al art
- Lo reseñado, apunta a afirmar que lo expuesto por el recurrente en sentido de haber
- Esa decisión halla coherencia con lo reseñado por el acápite III
- Para concluir este punto, no siendo evidenciable que los argumentos, ostentados por el recurrente referidos
- IV
- El recurrente, denuncia un trato discriminatorio por haber el Tribunal de alzada dado pie a
- Apuntala aquella afirmación invocando y transcribiendo lo dicho por la Sentencia Constitucional (SC) 0752/2004-R de
- imposibilidad manifiesta por imperio de los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
