Auto Supremo AS/0094/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

Expuesto el contexto de la problemática objeto del recurso se pasa al análisis y verificación


Finalmente, es necesario puntualizar, que el proceso penal, al ser un mecanismo que compromete la pugna -tal vez de manera más íntima e intensa- de derechos, agravios e intereses legítimos entre dos contendientes, que son la víctima y el imputado, ante un tercero imparcial que es la autoridad jurisdiccional, deba de manera imperiosamente revestir su trámite a garantizar por sobre todo y no de manera exclusiva y excluyente: el ejercicio material de la igualdad de las partes ante el juez, el acceso a la justicia; el irrestricto y pleno derecho a la defensa, así de los derechos, garantías y principios inmersos en la Constitución Política del Estado, ello requiere entonces que se profiera tanto a la víctima que reclama investigación y juicio, como al imputado, durante el proceso penal, un trato equilibrado e igualitario, cualquiera sea su condición, además de otorgar por parte de los jueces y tribunales en sus resoluciones el efecto de haberse impartido justicia, cualquiera sea el sentido que ésta adopte (condenatoria o absolutoria), debiendo ser equitativa e imparcial y fundarse solamente en la prueba y en la ley.
Todo lo dicho en párrafos precedentes se conglomera, en la aseveración de que: "la igualdad de las partes en el proceso penal no tendrá mejor modo de expresarse, que respetando el principio contradictorio (...) que requiere reconocer al acusador, al imputado y su defensor, iguales atribuciones para procurar y producir públicamente pruebas de cargo y de descargo, respectivamente; para controlar activa y personalmente y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de ambas clases de elementos probatorios, y para argumentar ante los jueces que las recibieron y frente al público sobre su eficacia conviccional en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuencias jurídico penales de todos ellos, para tener de tal modo la igual oportunidad de intentar lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno defiende, haciéndolo prevalecer sobre el del contrario." (CAFFERATA NORES, José I.; Proceso Penal y Derechos Humanos), tales comprensiones son presentes en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, enarboladas como garantías jurisdiccionales y en los principios de la jurisdicción ordinaria, inmersos en los incs. 9) y 13) del art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
IV. VERIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
Expuesto el contexto de la problemática objeto del recurso se pasa al análisis y verificación de las denuncias planteadas por el recurrente en su recurso de casación:
IV.1. Sobre la excepción de falta de acción