Auto Supremo AS/0170/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013

Fecha: 14-Jun-2013

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1.2. Precedentes contradictorios. Anota como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 200 del 27 de abril de 2010, para precisar que el Tribunal A-quo no lo tuvo en cuenta, ya que solicitó que no se le declare absuelto, tampoco se le condene en calidad de co-autor por el delito de asesinato, sino se le declare cómplice por los antecedentes señalados en el recurso de apelación restringida, pues no se comprobó la mano criminal que segó la vida de la víctima; por lo que el Tribunal de Alzada sin deliberar en el fondo debió subsumir su conducta en calidad de cómplice, conforme al principio iura novit curia, o en su caso declarar procedente su apelación.
Asimismo, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 724 de 29 de noviembre de 2004, para indicar que en el juicio no se individualizó al autor intelectual, autor material y co-autores, conforme al artículo 370 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, ya que de la declaración de Teodocio Aguilar existen otras tres personas denominadas Freddy, Arquemio y Álvaro y tendría que haber atacado a Freddy Arcayne; precisa que se vulneró el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplicó lo establecido por el artículo 413 del citado adjetivo penal al advertir conclusiones erradas a las que arribó el Tribunal de Sentencia respecto a la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, ya que el Tribunal de Alzada no apreció el error invencible en que cayó Teodocio Aguilar (perteneciente a un pueblo originario-campesino), aspecto que implica defectuosa valoración probatoria, incurriéndose en defecto de la Sentencia al tenor del artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal.
Concluye solicitando se declare admisible el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, conforme al artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
2. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Severo Laureano Micaso (fs. 291 a 301). El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
2.1. Defecto absoluto por insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado. Transcribiendo los antecedentes del proceso y la posibilidad de formular recurso de casación, precisa la necesidad de motivar y fundamentar las resoluciones, Sentencias y Autos de Vista, tanto de hecho como de derecho, conforme establece el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; el Auto de Vista impugnado incurrió en omisión de la norma señalada, ya que el Tribunal de Alzada referente al primer motivo de su recurso de apelación restringida asumió el criterio de que su persona debiera probar que no tuvo participación en la muerte de la víctima, cuando la carga de la prueba corresponde a los acusadores